La Corte Suprema limitó el uso de datos personales entre organismos del Estado

El máximo tribunal declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley de Datos Personales y reforzó el derecho al consentimiento previo

La causa “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data” fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de 2026 y marcó un punto de inflexión en la protección de los datos personales frente al accionar del Estado, tras confirmar la sentencia que había hecho lugar al hábeas data de una jubilada contra la ANSES.

Límite al intercambio de información privada entre dependencias estatales

El caso se originó tras la cesión de datos personales —teléfono y correo electrónico— desde la ANSES a la Secretaría de Comunicación Pública, en el marco de un convenio aprobado por la Jefatura de Gabinete. La actora sostuvo que nunca consintió ese uso y que la finalidad era ajena a la previsional.

La Cámara Contencioso Administrativa Federal había ordenado que esos datos no fueran tratados ni cedidos sin consentimiento. El Estado recurrió a la Corte y alegó que la Ley 25.326 habilitaba el intercambio entre organismos cuando actuaran dentro de sus competencias.

El Máximo Tribunal admitió que la ley permitía esa cesión, pero fue más allá: analizó su validez constitucional. Concluyó que las excepciones legales eran excesivamente amplias y vaciaban de contenido el derecho a la autodeterminación informativa.

La regla que exige el consentimiento del afectado para el tratamiento de su esfera íntima tiene rango constitucional. Esta ‘libertad informática’ es indispensable para que el titular ejerza un control efectivo sobre el uso de su información por terceros. Sin la vigencia de esta regla, la protección constitucional se reduciría a una mera declamación, obligando al ciudadano a rastrear sus datos en innumerables archivos públicos y privados, lo cual tornaría imposible el ejercicio real del derecho.

Decisión de la Corte

Por mayoría, la Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5° inciso b y 11 incisos b y c de la Ley 25.326. Entendió que habilitaban un “tráfico de datos personales” sin límites ni justificación razonable, en violación de los artículos 19 y 43 de la Constitución.

El fallo remarcó que incluso datos como teléfonos o correos electrónicos afectan una dimensión protegida de la privacidad: el derecho a la tranquilidad y a no ser perturbado. 

Asimismo, aseveró que el derecho a la privacidad incluye la dimensión de disfrutar de la soledad sin intromisiones externas injustificadas. El asedio mediante comunicaciones indeseadas por parte del Estado, incluso bajo fines de ‘comunicación pública‘, perturba el aislamiento reservado al individuo, especialmente cuando el legislador ha excluido específicamente estos datos de la lista de información exceptuada de consentimiento.

Con este criterio, el tribunal fijó un estándar más estricto para el uso estatal de información personal.

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