Ayer publicamos una nota donde evidenciaba el mal manejo de la Policía de la Comisaría N°30 de Metán ante una denuncia de vecinos que se comunicaron con la redacción de nuestro medio para señalar que en un local perteneciente al Senador y ex Diputado Daniel D’Auria había personas ingiriendo bebidas alcohólicas y violando la cuarentena obligatoria. Según los vecinos: “fueron varios los llamados al sistema de emergencias 911, pero no obtuvieron respuesta”, es por eso que llamaron a Canal 7 Salta, hasta ese momento muchas eran las versiones de que “el legislador era quien estaba entre los presentes”, cuando nos apersonamos al lugar y consultamos a un oficial de la policía motorizada, éste aseguró que “solo se trataba de un familiar del Senador” -versión que no coincidía con la palabra de los vecinos que habitan ese complejo habitacional, y luego caería al ver la secuencia de fotos-.
Este medio pudo acceder a fotografías donde dejan en claro que efectivamente el Senador Provincial estaba en el local de su propiedad violando la cuarentena obligatoria e ingiriendo bebidas alcohólicas, esto demuestra, al parecer, que D’Auria no es responsable como ciudadano ni mucho menos como legislador provincial poniendo en riesgo la integridad de quienes estaban en el lugar y haciendo caso omiso del DNU dispuesto por el presidente Alberto Fernández. También se refleja el trato privilegiado que tienen los efectivos policiales con “personas influyentes”.
Hace unos días la Municipalidad de San José de Metán lanzaba un comunicado donde hacía referencia que: “por Resolución N°001 del Comité Operativo de Emergencia Sanitaria (…) está prohibida la venta de bebidas alcohólicas y que desde el área están realizando los controles y notificaciones pertinentes”, evidentemente esto parece no importarle al Senador ni a la policía de esa localidad que actúa con mano dura contra las personas que no poseen fueros.
El mismo Daniel D’Auria llamó a un periodista local confirmando que él estaba en el lugar y pidiéndole que “le advierta a nuestra compañera no hacer pública esta situación”, desde este medio repudiamos su accionar e instamos a interiorizarse sobre el ejercicio de nuestra profesión y el respeto que merece la misma.
La Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 13 “Libertad de Pensamiento y de Expresión” señala:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.