Plus salarial por trabajar el 1º de Mayo y modalidades para el 2 de Mayo

La Secretaría de Trabajo aclara los derechos de los empleados en ambas fechas

La Secretaría de Trabajo, del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, recuerda a empleadores y trabajadores las condiciones salariales para los días 1° y 2 de mayo, conforme a la normativa vigente.


1° de Mayo: feriado nacional inamovible

  • Descanso obligatorio para la mayoría de los trabajadores.

  • Excepciones: servicios esenciales convocados por el empleador.

  • Remuneración: salario habitual + 100 % de recargo (el doble de una jornada normal).

2 de Mayo: día no laborable con fines turísticos

Su prestación de servicios dependerá de la decisión de cada empresa:

  • Si la empresa abre:

    • Los empleados trabajan y cobran salario simple, sin recargos.

  • Si la empresa cierra:

    • Los empleados no deben concurrir y perciben salario completo, sin descuento.


Qué hacer ante incumplimientos

Si no se respetan estos derechos, los trabajadores pueden:

  • Denunciar o consultar ante la Secretaría de Trabajo.

  • Contactos disponibles (lunes a viernes 8:15–13:45; martes y jueves 14:30–18:30):

Recomendación para empleadores
Comuniquen con antelación su decisión sobre el 2 de mayo, para que el personal organice sus calendarios y derechos laborales.

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