La Secretaría de Trabajo aclara los derechos de los empleados en ambas fechas
La Secretaría de Trabajo, del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, recuerda a empleadores y trabajadores las condiciones salariales para los días 1° y 2 de mayo, conforme a la normativa vigente.
1° de Mayo: feriado nacional inamovible
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Descanso obligatorio para la mayoría de los trabajadores.
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Excepciones: servicios esenciales convocados por el empleador.
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Remuneración: salario habitual + 100 % de recargo (el doble de una jornada normal).
2 de Mayo: día no laborable con fines turísticos
Su prestación de servicios dependerá de la decisión de cada empresa:
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Si la empresa abre:
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Los empleados trabajan y cobran salario simple, sin recargos.
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Si la empresa cierra:
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Los empleados no deben concurrir y perciben salario completo, sin descuento.
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Qué hacer ante incumplimientos
Si no se respetan estos derechos, los trabajadores pueden:
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Denunciar o consultar ante la Secretaría de Trabajo.
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Contactos disponibles (lunes a viernes 8:15–13:45; martes y jueves 14:30–18:30):
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☎️ (0387) 431-8451 / 421-8426
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📱 WhatsApp: 387-542-1870
Recomendación para empleadores
Comuniquen con antelación su decisión sobre el 2 de mayo, para que el personal organice sus calendarios y derechos laborales.