Autor(es): Asamblea Parlamentaria,
Debate de la Asamblea el 26 de enero de 2022 (6a sesión) (véase el doc. 15434 , informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, ponente: Sr. Jacques Maire). Texto adoptado por la Asamblea el 26 de enero de 2022 (6ª sesión).
1. El 20 de agosto de 2020, el político opositor ruso y activista anticorrupción Alexei Navalny sufrió un grave deterioro de la salud en un vuelo de Tomsk a Moscú. Su avión hizo un aterrizaje de emergencia en Omsk, donde fue trasladado a un hospital local. Dos días después, un vuelo de evacuación médica lo llevó a Berlín, donde permaneció internado en el hospital Charité hasta el 23 de septiembre de 2020. Tras su recuperación, regresó a Rusia, donde fue detenido en virtud de una sentencia suspendida que el El Tribunal Europeo de Derechos Humanos había dictaminado que infringía el artículo 7 (no hay castigo sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (STE Nº 5). Actualmente está preso en Rusia.
2. La Asamblea Parlamentaria toma nota de la amplia y ampliamente difundida evidencia médica que muestra que el Sr. Navalny fue envenenado con un inhibidor de la colinesterasa organofosforado mientras estaba en Rusia, antes de su drástico deterioro de la salud el 20 de agosto de 2020. Descarta cualquier sugerencia de que haya sido envenenado en cualquier momento. tiempo después de haber sido embarcado en el vuelo de evacuación médica de Omsk a Berlín el 22 de agosto de 2020, al tiempo que toma nota de la posición de las autoridades rusas de que los síntomas del Sr. Navalny se debían a una alteración del metabolismo de los carbohidratos.
3. La Asamblea observa que cinco pruebas separadas han establecido que el Sr. Navalny fue envenenado con una sustancia estructuralmente relacionada con un grupo de productos químicos enumerados en el Anexo sobre productos químicos de la Convención sobre armas químicas, aunque la sustancia específica en cuestión no figura en el Anexo. Las sustancias que pertenecen a este grupo de productos químicos, que se desarrollaron originalmente en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), generalmente se denominan “Novichok”.
4. La Asamblea toma nota de que Novichok es un agente nervioso extremadamente tóxico, que se sabe que se ha producido solo en laboratorios estatales de la URSS y, según se informa, Rusia. Requiere un manejo muy cuidadoso por parte de especialistas. Además, toma nota de los informes de investigación que apuntan a la posibilidad de la participación de agentes del Servicio Federal de Seguridad de la Federación Rusa (FSB) en el envenenamiento del Sr. Navalny. Esta afirmación se ve reforzada por la admisión de las autoridades rusas de que el Sr. Navalny estaba bajo vigilancia del FSB.
5. La Asamblea recuerda los numerosos fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que determinaron que las anteriores acciones represivas ilegales de las autoridades rusas habían tenido un efecto paralizante en las actividades políticas del Sr. Navalny y tenían motivaciones políticas, y un fallo determinó que se había violado el artículo 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
6. La Asamblea recuerda que, en virtud del artículo VII de la Convención sobre Armas Químicas, Rusia está obligada a tipificar como delito y, en consecuencia, a investigar y castigar todo presunto uso de armas químicas en su territorio. Recuerda que Rusia está obligada en virtud del artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos a investigar el atentado contra la vida del Sr. Navalny. Considera que Rusia aún tiene que realizar una investigación efectiva sobre cualquiera de estos asuntos, sin una explicación razonable para estas fallas.
7. La Asamblea lamenta y expresa serias preocupaciones por la falta de cooperación de Rusia con su ponente en el envenenamiento del Sr. Navalny. También lamenta que Rusia no haya cooperado plenamente en la misma cuestión con los relatores especiales de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, o con la Organización para la Prohibición de Armas químicas, donde Rusia ha argumentado que no hay motivos suficientes para abrir una investigación sobre la enfermedad del Sr. Navalny. La Asamblea también lamenta la falta de cooperación de Rusia con su ex relator en “Arrojar luz sobre el asesinato de Boris Nemtsov”.
8. La Asamblea alienta a la Federación Rusa ya la comunidad internacional en general a colaborar de manera constructiva en todos los foros internacionales relevantes donde se esté discutiendo el caso del Sr. Navalny.
9. Por lo tanto, la Asamblea exhorta a la Federación de Rusia a:
9.1 cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos mediante:
9.1.1 iniciar una investigación independiente y eficaz sobre el envenenamiento de Alexei Navalny, con un análisis exhaustivo, objetivo e imparcial de todos los elementos pertinentes. Los responsables de realizar la investigación deben ser independientes del FSB. La investigación debe ser expedita y debe permitir suficiente escrutinio público y accesibilidad al Sr. Navalny, cuyos derechos procesales en virtud de la ley rusa en relación con cualquier forma de proceso de investigación también deben respetarse en su totalidad, e idealmente se beneficiaría de la cooperación internacional;
9.1.2 liberar inmediatamente al Sr. Navalny en virtud de la medida cautelar indicada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 16 de febrero de 2021;
9.2 cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención sobre Armas Químicas, incluso investigando el presunto desarrollo, producción, almacenamiento y uso de un arma química en territorio ruso y proporcionando lo antes posible respuestas sustantivas a las preguntas formuladas por otros Estados partes, y de manera más general cooperando plenamente con los mecanismos previstos por el Convenio;
9.3 acordar una visita de asistencia técnica de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, sobre las condiciones estándar que garanticen la independencia de su secretaría técnica, visita que se realizará a la mayor brevedad posible;
9.4 dejar de utilizar todas las formas de medidas represivas contra la oposición política y los activistas de la sociedad civil.
Esto se trató en la sección ahora dejamos el enlace que nos enviaron para que vean el programa de lo que trataron ahí se hacen secciones permanente también esta lo del COVID y lo de los medios de comunicación, miren lo importante que sera el tema comunicación que lo tratan en Asamblea!
Ahí esta la punta del iceberg los cómplices de todo este circo plandemico.