Sebastián Fucho, juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, hizo lugar a la acción de amparo que interpuso una madre en representación de su hija contra el Instituto Provincial de Salud de Salta, y ordenó el inmediato pago total de las prestaciones que se requiere para el tratamiento médico de la menor en razón de su enfermedad.
Incluye los gastos de traslados, hospedajes y comida a los acompañantes, y el reintegro de los montos que fueron abonados en relación al tratamiento en noviembre pasado, como consecuencia de su traslado a Salta.
Por otra parte, el juez eximió a la niña de su obligación de renovar el certificado de discapacidad, y hacer valer el presentado en la sede administrativa del IPSS, de por vida.
La niña de 5 años padece de un síndrome genético, cuyas malformaciones afectaron todas sus células, ocasionando ceguera y microfalmia, polidactilia (con seis dedos en manos y pies) y labio leporino completo, carece del techo del paladar y del velo paletino que cubre las cuerdas vocales, también del labio y los maxilares superiores, cuyas reconstrucciones hizo en el Hospital Garrahan de Buenos Aires.
La accionante planteó el amparo ya que se afectaba la continuidad del tratamiento de su hija, no pudiendo concurrir a los controles médicos por falta de dinero para afrontar los gastos de traslado y estadía, a lo que se sumó la imposibilidad de renovar el carné de discapacidad por la misma causa.
El juez tuvo en cuenta al resolver la cuestión, que al ser la menor una persona discapacitada corresponde al IPSS brindar el 100% de cobertura a sus necesidades médicas, según lo ordena expresamente la ley 24901, y cuestionó el criterio por el que se obliga a la niña a renovar su certificado de discapacidad, ya que resulta evidente que la patología que padece es permanente, y que esa exigencia produce no sólo un desgaste económico y administrativo, sino que revictimiza a la menor de manera constante para que se reconozca su discapacidad.