El proyecto enviado al Congreso establece las figuras de “contrato a tiempo parcial”, el régimen de licencias, las subcontrataciones y nuevas “formas y modalidades de trabajo”
La reforma laboral impulsa cambios en contratos a tiempo parcial, subcontrataciones y licencias
En el Título III del proyecto de Ley de Reforma Laboral remitido por el Gobierno al Congreso se establecen las Relaciones Individuales de Trabajo, que implican una modificación del Régimen de Contrato de Trabajo.
1) FORMAS Y MODALIDADES DE TRABAJO. La norma puntualiza que “el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad ni alteren modalidades esenciales del contrato ni causen perjuiciomaterial y moral del trabajador”.
También estipula que cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, “al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o reclamar el restablecimiento de las condiciones alteradas ante la instancia que se contemple para ello en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable”.
2) CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. En el artículo 44 establece la figura del Contrato a tiempo parcial “en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras partes del horario semanal habitual de la labor de la actividad”. En este caso, la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a jornada completa.
Cabe recordar que el trabajador a tiempo parcial no podrá realizar “horas suplementarias o extraordinarias”. En caso de una violación del límite de la jornada establecida en el contrato, el empleador deberá abonar el salario correspondiente para el mes”. En tanto, los convenios colectivos de trabajo determinarán “el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán a tiempo parcial”.
3) QUIÉNES QUEDAN EXCEPTUADOS. De estas modificaciones quedarán exceptuados los dependientes de la administración pública nacional, provincial y municipal, el personal de casas particulares, los trabajadores agrarios y los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores y colaboradores independientes.
4) QUÉ PASA CON LAS SUBCONTRATACIONES. Señala que “quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.