Fuente: Dr. Julio Razona
Las inconstitucionales sanciones que ha resuelto aplicar el gobierno de Mendoza en plena sintonía con los mandatos de la OMS-OPS, se dictaron el 5 de agosto de 2025
mediante la resolución 2572 por la cual se reglamentó el procedimiento de comunicación y denuncias por incumplimiento contra padres que no han vacunado a sus hijos.
Esta resolución se funda en el Código Contravencional de Mendoza, art 119 que habla de “omisión de vacunación”.
El Código Contravencional hace referencia, al igual que la Resolución 2572, a la ley 22.909 (Régimen general de vacunación obligatoria), impuesta en la Dictadura Militar, ley que fue derogada en el 2018. Un disparate
El otro fundamento del Gobierno de Mendoza para ordenar multa y/o detención de padres es el texto de la ley 27491 de vacunación compulsiva y obligatoria
Esta ley en su artículo 29 establece apercibimiento, multa o suspensión cuando ocurran infracciones al art. 15 (a los que brindan atención sanitaria y no cumplen con la ley), art. 20 (a los efectores de salud encargados del calendario nacional de vacunación) y art 22 (establece que solo se puede vacunar en establecimientos habilitados). En su caso, establece la ley 27.491 que se puede dar intervención al Poder Judicial para aplicar la norma, referida exclusivamente a los responsables de inyectar.
Por lo tanto, la vacunación compulsiva en Mendoza, bajo apercibimiento de detener a un padre, se funda en una ley de la Dictadura Militar, derogada y en otra vigente, que solo sanciona a los encargados de brindar atención sanitaria, NO a padres, tutores o encargados de niños.
En conclusión: la detención de un padre por no vacunar a su hijo tipifica una PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD e implica la responsabilidad penal y civil de los funcionarios que la ordenen.
La Resolución 2572 del gobierno de Mendoza en INSANABLEMENTE NULA e implica una violación a los derechos personalísimos y la LIBERTAD de los mendocinos.
