DENUNCIA PENAL JUZGADO FEDERAL Nº 1 CAMPANA – FSM 60677/2016 SOBRE AVERIGUACIÓN DE DELITOS

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 Por:Raúl Quirino

– SECRETARIAL PENAL Nº 1 – Dr. Juan Bonamusa – Fecha: 17 de octubre de 2016

Calle 25 de Mayo 483 – Tel. 3489 437246/47/48 E-mail: fccampana@pjn.cov.ar

DENUNCIANTE: Raúl Quirino – Tel. 3489 15 570827 – WS 3489594721

ASALTO DE TENARIS-SIDERCA

A LA CUENCA DEL ARROYO LA CRUZ

El suscripto, Raúl Quirino, cuyos demás datos personales aportaré en Sede Judicial,

CONSIDERANDO:

1) Que la empresa TENARIS-SIDERCA S.A.I.C. , CONTRARIANDO el Compromiso Público de su Chief Executive Officer (CEO) Paolo Rocca (julio de 2014), de “alcanzar los más altos estándares de Calidad, Salud, Seguridad y Ambiente en todas sus operaciones”, mediante LABORES DIRIGIDAS, PLANIFICADAS, ORGANIZADAS Y SISTEMÁTICAS, causó los siguientes estragos en la CUENCA DEL ARROYO LA CRUZ y en el PUERTO SOBERANO DE FRUTOS:

a) Que deforestó 8 hectáreas de monte nativo y rellenó ilegalmente el VALLE DE HUMEDALES DE LOS ARROYOS LA CRUZ y LA PESQUERÍA, con residuos incontrolados de su Acería, transformando la depresión de los humedales en enormes lomadas cubiertas de césped, que ocultan los incalculables daños provocados al eco-sistema.

b) Que taponó la desembocadura del arroyo colector del VALLE DE HUMEDALES de los arroyos LA CRUZ y LA PESQUERÍA, y está procediendo actualmente al rellenado de su lecho.

c) Que bloqueó/taponó ilícitamente la desembocadura del ARROYO LA CRUZ, impidiendo el normal desagote de nuestra única via navegable interior en el Rio Paraná de las Palmas.-

d) Que rellenó el lecho original del ARROYO LA CRUZ con áridos residuales incontrolados de su Acería, transformándolo en suelo inerte de uso comercial privado.-

e) Que desvió en dirección SUR-NORTE el curso natural del ARROYO LA CRUZ, alterando el sentido original de su correntada y oponiéndola a la correntada del Río Paraná.

f) Que–presumiendo que el HCD votaría favorablemente un contrato leonino de CANJE DE PUERTO X ESTADIO DE FUTBOL – 2014, un año antes que dicho Contrato de Canje fuera tratado por el HCD (o sea…¡en el año 2013!), CERCÓ, OCUPÓ Y ARRASÓ el Puerto Soberano de Frutos de Campana, DESTRUYENDO INSTALACIONES Y MEDIOS DE TRABAJO DE LAS PYMES ARENERAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS Y HABILITADAS POR EL MUNICIPIO.

g) Que–liberada de todo Contralor del Estado Municipal-, utilizó la DÁRSENA DEL PUERTO SOBERANO DE FRUTOS para DESGUAZAR ILEGALMENTE BARCOS CUYOS FONDOS Y SENTINAS QUEDARON SEPULTADOS EN EL LUGAR, provocando una fuente de contaminación permanente de combustibles y aceites residuales y un riesgo a las embarcaciones areneras que utilizan la dársena para virar en su salida del área de trabajo, con GRAVE PELIGRO DE ACCIDENTES NAVALES.

2) Que el ESTADO MUNICIPAL, contrariando la defensa del Interés Común:

a) Aplicó dos instrumentos institucionales que –de manera ostensible- facilitaron y promovieron tales prácticas corporativas : el Contrato de Privatización del Puerto Comunitario de Frutos/2014 y el Contrato de Concesión de Uso del mismo Puerto/2015..

b) Precarizó el Contralor y Penalizacion de Delitos Ambientales, precarizando la Subsecretaria de Medio-ambiente y desmantelando el Juzgado de Faltas Nº 1 (octubre 2015), removiendo a su personal letrado, dificultando el impulso de causas por delitos ambientales radicadas en la Justicia Federal y obstaculizando la Información Pública.

c) No interpuso -hasta el momento- ninguna acción de resguardo de los intereses comunitarios, razón por la cual debí reclamar de manera Directa a la Gobernadora Vidal, cuyos Funcionarios Juan Paladino (O.P.D.S.) y Jorge Macluf (A.D.A.), el viernes 30 de septiembre de 2016 se reunieron con el suscripto para CONSTATAR IN SITU el cuadro de situación.

3) Que la COMUNIDAD DE CAMPANA fue sometida a acciones convergentes del ESTADO MUNICIPAL y la Empresa TENARIS SIDERCA que provocaron graves daños a la CALIDAD DE VIDA de nuestra población más vulnerable, VÍCTIMA DE INUNDACIONES, DE PRECARIZACIÓN SOCIAL, DE ENFERMEDADES EMERGENTES Y DE MUERTE.

SOLICITO:

1º) Que se califiquen los hechos denunciados y se juzgue si TENARIS SIDERCA es responsable de DELITOS CONSCIENTES, PLANIFICADOS Y SISTEMÁTICOS CONTRA NUESTRA SOBERANIA TERRITORIAL Y CONTRA NUESTROS BIENES ESTRATEGICOS COMUNES, que incluyen contaminación ambiental, fraudes con perjuicios colectivos, estragos hidrogeológicos, ocupación de dominios comunitarios y otros de naturaleza similar, y de los DAÑOS SOCIALE S Y HUMANOS derivados.-

2º) Que se investiguen los actos administrativos del ESTADO DE CAMPANA, conocidos como CONTRATO DE CANJE ESTADIO X PUERTO/2014 y CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DEL PUERTO DE FRUTOS/2015, determinando si constituyen el soporte institucional de los delitos consumados por la Empresa Tenaris Siderca.

3º) Que se califiquen y juzguen las responsabilidades de los FUNCIONARIOS y CONCEJALES del Estado de Campana que REFRENDARON o PROMOVIERON a los mismos.

ADJUNTO PLANOS Y DOCUMENTACIÓN APLICABLE.

Muy atentamente.

Raúl Quirino

DNI 4638425

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