Histórico fallo por el ‘caso mascarillas’: el Supremo condena a Ábalos a 24 años de prisión y a Koldo a 19

Tanto Ábalos como su exasesor se declararon inocentes de los hechos. La sentencia del ‘caso mascarillas’ suspende la entrada de Aldama en prisión por su colaboración y con la condición de que no delinca y haga un año de trabajos comunitarios.

El Tribunal Supremo ha condenado por unanimidad al exministro de Transportes y exdirigente del PSOE José Luis Ábalos a 24 años y 3 meses de cárcel -con un máximo de cumplimiento de 16 años y medio- por presuntas mordidas en la compra de mascarillas en plena pandemia en el año 2020 y por la contratación irregular de varias mujeres en empresas públicas.

Los siete magistrados imponen asimismo una pena de 19 años de prisión para su exasesor Koldo García -y un máximo de cumplimiento de 15 años-, mientras que al tercer acusado, el comisionista Víctor de Aldama -que confesó el pago de mordidas- le condenan a 4 años y medio, pero le suspenden la pena por colaborar con la Justicia.

La decisión del Supremo llega un mes y medio después de haber dejado el caso visto para sentencia y dibuja la relación que existió entre Ábalos, Koldo y Aldama y cómo a través de sus vínculos identificaron la posibilidad de obtener un beneficio económico común.

Este objetivo de enriquecimiento fue el motor de su acuerdo: aprovechar el cargo que ocupaba Ábalos tanto en el Gobierno de España como en el PSOE para facilitar, a cambio de contraprestaciones económicas, la contratación de empresas vinculadas a Víctor de Aldama con la Administración Pública. Según la sentencia, Aldama actuaría como captador y promotor de intereses empresariales, mientras que Ábalos se comprometía a favorecer dichas contrataciones y a facilitar el acceso preferente de Aldama a la Administración para las gestiones necesarias, siempre con la expectativa de que los tres compartieran los beneficios económicos obtenidos.

El acuerdo entre los acusados se basó en el aprovechamiento de la posición de poder de Ábalos y la capacidad de Aldama para identificar oportunidades de negocio con la Administración, lo que sentó las bases para una actuación coordinada que perseguía el lucro ilícito mediante el tráfico de influencias y el reparto de beneficios derivados de contratos públicos.

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Durante el largo juicio que además contó con una gran expectación mediática, tanto Ábalos como su exasesor se declararon inocentes de los hechos que se les acusaba y pidieron su absolución, mientras que Aldama reconoció haber participado en los delitos de cohecho pasivo, organización criminal y aprovechamiento de información privilegiada.

La sentencia del ‘caso mascarillas’

Los magistrados que les juzgaron consideran que los tres acusados conformaron una organización criminal con reparto de funciones que cometió “graves” delitos de corrupción.

Para el tribunal han quedado probados los delitos en la adjudicación de 13 millones de mascarillas por parte de entidades de Transportes como Puertos del Estado y Adif a la empresa Soluciones de Gestión -vinculada a Aldama-; la remuneración mensual de 10.000 euros para “gastos fijos” de Ábalos, y la contratación de dos mujeres relacionadas con el exministro en empresas públicas, Claudia Montes y Jéssica Rodríguez, a la que la trama pagó el alquiler de un piso.

El exministro José Luis Ábalos (i) y su exasesor Koldo García (d) en el banquillo de los acusados durante el juicio por el 'caso mascarillas'. (Europa Press)El exministro José Luis Ábalos (i) y su exasesor Koldo García (d) en el banquillo de los acusados durante el juicio por el ‘caso mascarillas’. (Europa Press)

También ven acreditado el contrato de arrendamiento con opción a compra entre Aldama y Ábalos de un piso en Madrid y el arrendamiento de viviendas en Marbella y La Línea de la Concepción (Cádiz) también con opción de compra por gestiones relacionadas con la emisión de una nota de prensa sobre rescate de Air Europa y para la concesión de una licencia de hidrocarburos.

Corrupción y el “deterioro de la confianza ciudadana” en la política

El Supremo dedica una larga argumentación a que el “efecto más grave” de las conductas ejercidas por Ábalos, Koldo y Aldama y la corrupción que conisderan probada “es el deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político, al quebrar la expectativa de que el poder democrático se ejerce en beneficio del conjunto de la ciudadanía”.

De hecho, el tribunal llama a comprender la corrupción no solo como un “ilícito económico, sino como un fenómeno que afecta a la integridad de las organizaciones, tanto públicas como privadas, y a la confianza en su funcionamiento”.

El texto advierte que “su gravedad radica en que erosiona los fundamentos del Estado democrático, al distorsionar la finalidad del poder público y convertirlo en un instrumento al servicio de intereses particulares. En consecuencia, tiene una vis expansiva, que va más allá de su daño económico o de la violación de los deberes por parte de los servidores públicos. Su efecto más grave es el deterioro de la confianza ciudadana en elsistema político, al quebrar la expectativa de que el poder democrático seejerce en beneficio del conjunto de la ciudadanía. Una sociedad que percibe que quienes ocupan posiciones de poder actúan guiados por intereses privados, o ajenos al servicio público para obtener un beneficio, experimentauna pérdida de legitimidad institucional, que compromete la estabilidad del propio sistema.”

El empresario y presunto conseguidor del ‘caso Koldo’, Víctor de Aldama, ha relatado en su declaración como acusado en el juicio del Tribunal Supremo que Koldo García, el que fue asesor del exministro José Luis Ábalos, le contactó porque estaban un “poco verdes” al llegar a Transportes tras la moción de censura que llevó a Pedro Sánchez a Moncloa y les interesaban sus contactos con México. (Fuente: Tribunal Supremo)

La Fiscalía Anticorrupción pedía penas de 24 años de prisión para el exministro, 19 y medio para su exasesor y 7 para Aldama. Por su parte, las acusaciones populares que encabezó el PP reclamaban 30 años para el exministro y su exasesor, que se encuentran en prisión provisional desde el pasado noviembre, mientras que para el empresario solicitaban cinco años.

En cuanto al cumplimiento efectivo de las condenas de cárcel, los magistrados fijan la de Ábalos en 16 años y en 15 la Koldo. Respecto a Aldama, le aplican la atenuante analógica de colaboración muy cualificada y suspende la ejecución de su pena por su “aportación realizada al descubrimiento de los delitos”, aunque lo condiciona a que no vuelva a delinquir, haga un año de trabajos en beneficio de la comunidad y presente un informe semestral de actividades.

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