El mes que viene, las jubilaciones y pensiones aumentarán un 4,17%, de acuerdo con la fórmula de movilidad que ajusta los haberes mensualmente con base en la inflación.
El Gobierno nacional confirmó la continuidad del bono de $70.000 para jubilados en octubre. Este extra se combinará con el incremento ya anunciado del 4,17 por ciento, cifra que va en línea con la fórmula de movilidad jubilatoria que actualiza los haberes de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
A través de la publicación del decreto 861/2024 en el Boletín Oficial, el Ejecutivo garantizó el pago del bono extraordinario para el sistema previsional, tal como viene haciendo los meses anteriores, y fue clave para compensar parcialmente la pérdida del poder adquisitivo frente a la inflación. Esta medida beneficiará a casi 3 millones de jubilados y pensionados que perciben los haberes más bajos.
De acuerdo con la normativa, el extra alcanza a:
- las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
- las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
- las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
- A su vez, el decreto dispone el pago a los titulares que, por la suma de los haberes de sus prestaciones vigente, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado.
“Establece que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del bono extraordinario previsional será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono extraordinario previsional establecido en el artículo 1° del presente”, sostiene la normativa.