Es por la conmemoración del Día del Empleado Mercantil que se conmemora el día 26, sin embargo la fecha pasó para el día anterior.
De acuerdo a lo estipulado por la ley 26.541, el próximo martes 26 de septiembre se conmemora el Día del Empleado/a de Comercio, las cámaras empresarias del sector acordaron trasladar el feriado para el lunes 25 de septiembre .
Para ese día rigen las mismas normas que tiene la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical por lo cual, de no prestar tareas, la liquidación deberá ser como cualquier jornada habitual, sin descuentos ni sanciones, y en caso de asistir la remuneración será el doble.
Esa jornada no podrá, bajo ningún concepto, otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal para los trabajadores.
