Nacional – ¿Quién se hace cargo de las consecuencias?….

Vacunen a sus seres queridos (si se animan)…

COVID 19: condición shakesperiana para vacunarnos

Mario Borini y Romina Orquera

El intento de obligar a la vacunación contra el COVID 19 merece muchas objeciones. Algunas de ellas son:

  1. La fórmula de todas sus llamadas vacunas es desconocida (Ley Nacional 27573)

  2. Se encuentran, como mucho, en fase 3 de investigación, de manera que son experimentales

  3. Aún no pueden conocerse sus efectos a mediano y largo plazo, en contraposición con las demás vacunas donde se necesitaron 4 años en la antirrábica, que fue la de curso más breve

  4. Se desconocen los efectos transgeneracionales, que produciría en caso de que afecte a las células germinales (óvulos y espermatozoides)

  5. Podrían afectar la genética humana al punto de producir, por ejemplo, cáncer, infertilidad y malformaciones en neonatos

  6. No se realiza control clínico de los vacunados

  7. No se pregunta el antecedente de COVID 19 para vacunar, de manera que puede haber anticuerpos previos contra el COVID 19 y producirse un tipo de reacción como el fenómeno de Arthus, que puede ser mortal mediante lesión intestinal necro-hemorrágica

  8. No impiden la infección de los vacunados

  9. No impiden contagiar a otros

  10. La incidencia de sus efectos adversos supera a todos los de las demás vacunas, según registros nacionales (VAERS, en EEUU) e internacionales (EMA en Europa), con alta proporción de trombosis en edades mayores y de miocarditis en menores, por citar dos extremos

  11. Debería administrarse a voluntad de las personas, según el derecho contenido en la Constitución Nacional, Tratados internacionales y leyes como la de Derechos del paciente (Ley Nacional 26529, art. 2, inc. e)

  12. Se están aplicando a grupos no incluidos en la investigación de las vacunas, como embarazadas, niños, enfermos y poblaciones de distintas etnias y condiciones de salud

  13. No se estudiaron sus interacciones con medicamentos y diferentes vacunas

  14. Las compañías de seguros niegan indemnización por complicaciones de estas vacunas, escudándose en que no son obligatorias, sino responsabilidad de cada vacunado por su condición de voluntario de un experimento

  15. La vacunación se aplica en poblaciones no prevalentes, como la africana y haitiana, pese a que tienen una tasa despreciable de muertes por COVID 19, atribuible a su baja expectativa de vida

  16. Se aplica a niños, pese a su bajísima incidencia de infección, enfermedad, complicaciones, internaciones y muertes atribuidas al COVID 19

  17. No hay datos confiables para asegurar la inocencia de las vacunas en la generación de mutaciones más transmisibles como Ómicron

  18. La protección conferida por las vacunas contra la internación ha caído frente a Ómicron y sus variantes

  19. La vacunación no ha podido demostrar su superioridad en relación a la inmunidad natural, y hay datos al contrario, en cuanto sería más cara, tardía y riesgosa

  20. Según los ministerios de salud consultados en todo el mundo, el virus incriminado no ha sido aislado ni purificado, de manera que las vacunas se construyeron bajo un supuesto informático

  21. Existen alternativas terapéuticas de probada eficacia, que al mismo tiempo son de bajo riesgo y costo

  22. Por primera vez en la historia médica, los laboratorios están vendiendo un producto que, por su carácter experimental, debería ser gratuito

  23. Los laboratorios no resarcirán por los efectos indeseables que provoquen sus vacunas (Ley Nacional 27573)

  24. No hay legislación que obligue a su aplicación, y no figura en el Calendario Nacional de Vacunación

Pese a estas objeciones, se ha pretendido obligarnos en todos los tonos a una inoculación universal, ya como advertencia, ya como amenaza.

Y aunque hemos buscado afanosa y desprejuiciadamente más razones, no encontramos otras que éstas:

  1. El art. 17 del Código Civil y Comercial de la Nación establecería la supremacía del bien colectivo sobre el individual respecto de medidas sanitarias

  2. Todos deberíamos vacunarnos por solidaridad con los vacunados

  3. El COVID 19 genera un costo que debería descargarse en los no vacunados

  4. Se excluirá a los no-vacunados de un pase sanitario para acceder a bienes y servicios elementales

¿La relación riesgo-beneficio está favor de no vacunarnos? Sí, en forma aplastante. Particularmente en los menores de edad.

Para colmo, las muertes en el mundo, registradas como COVID 19, se multiplicaron por dos veces y media en 2021, año de vacunación a pleno, contra el 2020 sin vacunación, mientras que en Argentina se multiplicaron por dos. Este dato tan alarmante, oficial, nunca fue aclarado, ni debatido, ni objetado.

No obstante, funcionarios, medios masivos, profesionales, sociedades médicas y sociedad en general, avalan mayoritariamente la vacunación masiva.

Hasta se usan coerciones ilegales para lograrla, como amenazar por ejemplo con:

  • pérdida del empleo, pero se pasa por alto que el desempleo real o funcional ya se produjo

  • confinamiento, sin importar que los encierros generaron grandes males (pérdida de inmunidad, trastornos infantiles en el habla, la cognición y el comportamiento, et

  • desatención de otras patologías en enfermos no vacunados que carecen de pase sanitario, insensibles al sufrimiento y al gasto mayores que superará a los producidos por el COVID 19

  • y hasta confiscación de bienes, ocultando que esta medida requiere una reforma constitucional

Sin embargo, pese a estas negaciones, adulteraciones y vulgares mentiras, la insistencia institucional y social es tal, que los no vacunados nos vemos forzados a buscar permanentemente medios y argumentos que nos permitan sostener nuestra libertad, frente al flagrante acoso y discriminación.

Hasta que, por fin, se nos hizo una luz. ¡Al menos una luz! Nos vacunaremos. Sí, pero con una condición: concurriremos a un escribano para dejar asentada nuestra voluntad de inocularnos con alguna vacuna contra el COVID 19. Con una condición: que la autoridad pública, depositada y personalizada en el firmante, suscriba el compromiso de hacerse cargo de los efectos adversos, comprobados por entidades e investigadores independientes. O sea, que estos no tengan conflicto de intereses, ni concesiones a intereses en el pasado respecto de la industria farmacéutica, corporaciones económicas y organismos comprometidos en cualquier instancia de la producción, promoción y aplicación de la vacuna, así como de seguros que niegan la indemnización.

La reparación comprometida deberá ser equivalente al efecto adverso de la vacunación, más la compensación por daños y perjuicios.

Como creemos que el riesgo de la aplicación de estos inóculos incluye la muerte, por más eventual que se la considere, llegado a este caso extremo el funcionario firmante deberá pagar con su vida.

Producida nuestra muerte, tratarán de incumplir la pena, tal como en El Mercader de Venecia, apelando a toda clase de chicanas jurídicas y aprietes políticos. De manera que, habiendo aprendido shakesperianamente, exigiremos garantías y cauciones para anticipar y reforzar la justicia de una sentencia que deberá emitirla un juicio por jurados, equivalente a un tribunal popular.

Como en Argentina no se puede aplicar la pena de muerte ni instigar al suicidio, será necesario modificar el Código Penal para incluir dicha condena del funcionario en casos como este.

Tomemos conciencia de que la situación la han llevado a un extremo demencial, sin atreverse a un debate público que saben perdido. De manera que nos quedan alternativas aparentemente descabelladas como la que expusimos, pero igualmente racionales y ecuánimes, a fin de enfrentar al falso Goliat con esta generosa concesión de vacunarnos en aras de la paz social

[1] Prof. Titular Salud Pública, Universidad de Buenos Aires, 2003-2008

[2] Activista por la libertad

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