Corrupción en diputados: se suben el sueldo en plena pandemia y ahora aprietan para que se baje una nota que muestra lo que cobran los privilegiados del ‘Tuty’ Amat

Luego de la publicación realizada por este medio donde evidenciaba que el 14 de enero de 2020 el Presidente de la Cámara, Esteban Amat Lacroix, revocó y declaró la nulidad de los decretos 080 del 7 de octubre y 099 del 6 de noviembre, que significó dejar sin efecto el pase a Planta Permanente de 24 trabajadores aduciendo “la existencia de vicios graves y evidentes”, ya con las vacantes consumadas, el próximo paso fue modificar el organigrama en el Sector Secretaría Legislativa, a través del Decreto 082, para crear una Asesoría con su respectiva jefatura y subjefatura que tenía como objeto centralizar información jurídica. A las horas de haber publicado la noticia, este medio recibio un llamado de uno de los asesores de Amat donde explicaba que “todo lo que se hizo es legal y que la doctora Liliana Hermosilla (denunciante) faltaba a la verdad y que era una operación realizada por Godoy, con quien ella tendría un vínculo muy cercano, y que todo lo que ella actualmente denuncia es lo que ella hizo en épocas del ‘Indio'”. Acto seguido esta persona (que nos reservamos el nombre para ser elegantes) nos solicitó “bajar la publicación y no darle voz a Hermosilla, ya que en un posible litigio legal quedaríamos envueltos en el entramado”.

Dado el atrevimiento de cercenar nuestra libertad de expresión este medio tomó el guante y decidió seguir con el tema mostrando que la renovación de la designación de los ahora denunciados por Hermosilla en la Cámara de  Diputados como la pro secretaria administrativa Contadora Pública Nacional Margarita Vega de Samán y los abogados Galíndez, Medina y Mellado es solo un acto de pura formalidad necesaria para el ingreso de los 30 diputados que se incorporan a la Cámara.

Cabe resaltar que las denuncias administrativas y políticas aún no han sido consideradas y mucho menos resueltas por la cámara de diputados porque los propios acusados las tienen retenidas incumpliendo en nuevo delito al sustraerlas del conocimiento del órgano jerárquico superior competente que es la cámara, por la información que pudo acceder este medio, esto ya fue objeto de reclamo por medio de pronto despacho bajo apercibimiento de acciones legales, según Hermosilla recientemente los privilegiados de Amat cometieron otro delito: por un decreto firmado por el propio el presidente de la cámara y por Galíndez y qur ya esta recurrido: “pretendieron rechazar las propias denuncias en cuestión erigiéndose en juez y parte a la vez y además usurpando las funciones de la cámara violando el artículo 36 párrafo 3 de la constittución nacional”.

En 30 de septiembre de 2021, mediante el expediente 13/2021 se realiza denuncia ante la Convención Constituyente, de actos que violan la Constitución Provincial. Que se nombran como secretarios y pro secretarios legislativos y administrativos de la Convención a los mismos integrantes de las Cámaras de Diputados y Senadores, es que se plantea la INCOMPATIBILIDAD DE EMPLEOS, que está establecida en la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 62° DE LA CN: INCOMPATIBILIDAD E INHABILIDADES.

Es incompatible el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos, salvo la docencia y las excepciones que determine la ley. Ningún funcionario o agente público puede representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses privados contrarios a los del Estado Provincial o de los municipios, bajo sanción de exoneración.

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