Casi 80 fallecimientos, la mayoría de ellos por cáncer y otros por accidentes cerebro vasculares (ACV), en un radio de cinco cuadras en torno a antenas de telefonía celular. Esta es quizás la consideración más contundente, y que a ojos de cualquier hijo de vecino resulta lógica, que llevó al juez federal Julio Bavio a ordenar el principio precautorio para que las estructuras de telefonía celular que se erigen en el microcentro de la ciudad de General Güemes sean removidas o reemplazadas por una tecnología mejor. Siete años pasaron desde el inicio del trámite del recurso de amparo que presentó Beatriz Palacios de Fenoglio tras la muerte de sus dos hijos a la edad de 34 y 42 años por cáncer, y luego de su esposo, por un ACV.
La lucha de la mujer parecía haber caído en saco roto en 2019, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declarara la inconstitucionalidad de la ordenanza N° 299/2010 de la Municipalidad de General Güemes que, ante los temores de sus habitantes, dispuso el traslado de tres antenas colocadas en torres en el microcentro de la ciudad.
Sin embargo, en un extenso fallo de 104 páginas, el juez salteño fue desglosando por partes cuál era la incumbencia de la falta de legalidad de la ordenanza municipal, y cuál la basada en el principio precautorio.
Por un lado, y ateniéndose a lo dispuesto por el máximo tribunal argentino, afirmó que se debe rechazar el pedido de declaración de ilegalidad de la instalación de las antenas y soportes en la ciudad güemense dado que una ordenanza municipal no puede (cuando se trata de telecomunicaciones), regular sobre la telefonía, dado que esto es facultad de organismos nacionales.
Pero al analizar la aplicación del “principio precautorio”, establecido en el artículo 4 de la Ley General de Ambiente Nº 25.675, dejó entrever una resolución distinta a la esperada por las empresas de telefonía. Este principio indica que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. Página 12
