A continuación se reproduce el escrito de la denuncia:
FORMULA DENUNCIA
Sr. Fiscal
Datos del abogado
respetuosamente me presento y digo:
I.- OBJETO:
Que vengo a interponer formal denuncia penal a los fines que se investigue la conducta del Sr. INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE LOMAS DE ZAMORA el Sr. Martin Insaurralde Y a todos los concejales que componen EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, con domicilio en la calle Manuel Castro 220 Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, por el delito de coacción contemplado en el art 149 bis; 149 ter y 248 del código Penal y/u otros posibles actos ilícitos por los hechos que seguidamente se exponen.
II.- HECHOS:
Que con fecha 1 de septiembre entra en vigencia, para dar cumplimiento a la misma la ordenanza municipal 17.934, CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 624-D-21 (HCD).-“ CORRESPONDE AL EXPTE. N°“ Nº 4068-82748-J-2021(DE). Cuyo texto reza en POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establécese como requisito para obtener turnos, tramitar servicios e ingresar a dependencias del Municipio, la presentación del certificado de vacunación contra el Covid 19, una o dos dosis, emitido por autoridad competente, o en su defecto la certificación médica de la contraindicación de la vacuna.
ARTÍCULO 2º: Las medidas establecidas en el Artículo anterior comenzarán a regir el día 1º de septiembre de 2021 y serán extensivas a funcionaries y personal del Municipio de Lomas de Zamora.
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente, implementará de manera progresiva la requisitoria establecida en el Artículo 1º y la reglamentación de esta Ordenanza, la que deberá adecuarse a las particularidades de cada edificio y dependencia.
ARTICULO 5º: Apruebase la presente Ordenanza con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Regístrese. Dese al Libro de Ordenanzas.
SANCIONADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2021. RC. REGISTRADA BAJO EL Nº 17934.-
Aquí claramente se observa que es el único municipio que restringe el acceso a sus oficinas de todos aquellos que deseen realizar un trámite y a sus empleados, como ut supra esta mencionado
La coacción se encuentra siempre íntimamente relacionada con el delito de amenazas, ya que precisa de estas para poder configurarse, pero difiere de él en el hecho de que aquí; se espera un comportamiento determinado de parte de la persona a la cual se amenaza: se la coloca en un estado de necesidad para que actúe en cierto sentido y así evite el mal que se le promete si no cumple con lo solicitado (con aquello que se le exige que haga).
relacionados con la posibilidad real de impartir miedo, de amedrentar, claramente conducta tipificada en el código penal delito de coacción; (aunque se intente “disfrazarlo” de obrar llevado a cabo bajo coacción).
Esta figura delictiva representa un “querer a la fuerza”, una posibilidad acotada de acción. Es un delito contra la libertad de las personas que afecta la voluntad de la víctima, obligándola a hacer, no hacer o tolerar alguna cosa; aun contra su voluntad.
CALIFICACION LEGAL:
El delito de coacción reza en el art. 149 bis y 149 ter y el deber de funcionario público que reza en el art. 248 del C.P.; entre otras figuras de posible aplicación, cuya pertinencia surgirá con el devenir de la investigación.
Se encuentra vulnerado por esta ordenanza municipal, entre otros derechos, el derecho a la libertad amparado en el art. 14 y en el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna. Además, en el art 66 de la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO IUS VARIANDI, en consonancia con todas las medidas dispuestas por el ministerio de salud de la Nacion https://www.argentina.gob.ar/ donde se transcribe el texto “15. La vacunación contra la COVID-19 en Argentina, ¿es obligatoria? No, la vacunación contra la COVID-19 no es obligatoria. Desde el Ministerio de Salud de la Nación y el Programa Ampliado de Inmunizaciones se aboga por construir y fomentar la aceptación y confianza en la vacunación como una estrategia de salud pública solidaria, equitativa y beneficiosa para el bienestar y la salud de las personas y de la población, basada en evidencia científica contundente y que ha salvado millones de vidas en el mundo como medida primaria de prevención. Así es que, en Argentina, la mayor parte de la población comprende los beneficios individuales y colectivos de la vacunación y la acepta voluntariamente.”
Además, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Resolución 91/2021RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM
ARTÍCULO 9°.- Las oficinas responsables de recursos humanos de cada jurisdicción, organismo y/o entidades, contempladas en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias deberán solicitar a las y los convocados el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina.
Asimismo, aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión. De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores.
Asimismo contra estas medidas la AJB emitio un comunicado donde expresamente se transcribe “No es exigible la Declaración Jurada” VACUNACIÓN COVID
La AJB solicitó al Presidente de la Suprema Corte que deje sin efecto el pedido compulsivo de información sobre la vacunación contra el COVID-19 realizada a los y las trabajadoras judiciales. La Asociación Judicial Bonaerense realizó ayer una presentación al Presidente de la
Suprema Corte Luis Genoud manifestando su oposición al requerimiento de información realizado a las y los empleados y funcionarios del ámbito de Administración de Justicia sobre las dosis de vacunación contra el COVID-19 que hubieran recibido, que debe ser volcada en una declaración jurada y es remitida a la Secretaría de Personal, en tanto esa solicitud no se ajusta a la legislación vigente.
Es importante remarcar que todos los datos referidos a la salud de las personas son considerados datos sensibles y por lo tanto nadie puede obligar a proporcionarlos sin su expresa conformidad -Ley 25.326-. En ese sentido, su requerimiento es lícito solo en la medida que dicha información sea proporcionada con su consentimiento libre, expreso, informado y por escrito – Leyes 25.326 y 26.529 -.
Existe un caso excepcional, como es la necesidad de contar con la información por un interés superior al individual, fundamentado en el peligro que constituye para la salud pública la propagación de la pandemia. En ese caso la Secretaría de Personal puede requerir la información, pero no de manera individual y coactiva a las y los trabajadores, sino respetando lo dispuesto en la propia resolución de la Suprema Corte –Art. 3 de la Resolución SC 1133/21 del 7 de agosto-, es decir solicitando los datos al Ministerio de Salud de la Nación y/o de la Provincia de Buenos Aires, que cuentan con los registros actualizados de las personas vacunadas, dosis y patologías de base.
En esa línea, la AJB solicitó a la Suprema Corte que se deje sin efecto el pedido de información bajo la modalidad de declaración jurada y que se implemente una solicitud que respete los derechos y garantías establecidos en la legislación, o que en su caso le solicite al Ministerio.
Ley 26.529 derechos del paciente art. 2 inc. C) Intimidad. Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326.
- d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;
- e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.
Declaración de Helsinski P13. Los investigadores deben tomar todas las precauciones necesarias para proteger la privacidad y la confidencialidad de la información de los participantes en el estudio.
Ministerio de SALUD PUBLICA Resolución 1480/2011 Confidencialidad. La investigación en salud humana frecuentemente implica la manipulación de datos sensibles de individuos o grupos; por lo cual existe el riesgo de que la revelación de esos datos a terceros pueda causar perjuicio o angustia a los participantes. Los investigadores deben tomar todas las precauciones posibles para proteger la privacidad y la confidencialidad de la información de los participantes, conforme a la Ley Nacional 25.326 de Habeas Data, por ejemplo, omitiendo los datos que pudiesen identificar a los individuos o limitando su acceso sólo a personas autorizadas.
La necesidad de establecer mecanismos de guía, regulación y control sobre una actividad dada surge del riesgo específico de ocasionar un daño a los individuos destinatarios de la actividad. Por la misma razón, esos mecanismos deben corresponderse con el nivel de riesgo derivado. En primer lugar, las guías de ética para investigación biomédica fueron concebidas con el fin de orientar a los investigadores a planificar estudios de manera tal que la consideración por el bienestar y los derechos de los participantes sea el valor primordial, por encima del interés por la ciencia o cualquier otro interés. De esos lineamientos éticos surgieron, primero, el requisito del consentimiento informado de la persona previamente a su participación, como prueba del respeto por su autonomía y, segundo, la exigencia de la evaluación ética de los proyectos por un comité de ética en investigación (CEI), como instancia de garantía de la adherencia de los investigadores a tales pautas. La naturaleza multidisciplinaria y multisectorial de los CEI pone de relieve que la interpretación y la aplicación de los principios éticos no pueden ser ni rígidas ni dogmáticas, sino que deben ser el resultado de un consenso entre los distintos actores de la investigación con sus respectivos abordajes.
Posteriormente, las autoridades reguladoras de medicamentos establecieron regulaciones para el ensayo de productos farmacéuticos en fase de desarrollo, previo al registro comercial. Este conjunto de requisitos éticos y administrativos, conocido como “Buena Práctica Clínica”, se utiliza como base para las inspecciones que las agencias reguladoras realizan para verificar la protección de los derechos y el bienestar de los participantes, y la calidad y la veracidad de los datos generados para sustentar la solicitud de registro. A esos requisitos se sumó, más tarde, la recomendación de la Organización Mundial de la Salud de implementar un sistema de registro de investigaciones en salud y de acreditación y supervisión de los CEI.
Linares Quintana enseña que en “sentido jurídico”, la autonomía denota siempre un Poder Legislativo, que debe desenvolverse dentro de los límites que el poder soberano ha fijado, por lo que la entidad autónoma no puede establecer leyes en oposición con las establecidas por el ente soberano”
Solicito entonces se ponga en marcha el pertinente sumario, adoptándose las medidas que la Fiscalía interviniente estimen necesarias para la conservación de la prueba, así como también la actividad cautelar y protectiva a que hubiere lugar por derecho, para garantizar el derecho al trabajo de las personas que podrían resultar víctimas como así también a los ciudadanos que habitan en el Municipio de Lomas de Zamora y se ven coaccionados por la mencionada ordenanza municipal.
Me encuentro a disposición de la fiscalía para la inmediata ratificación de la presente.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA