PARA TENER EN CUENTA
COMO DEFENDERSE ANTE LAS AUTORIDADES POLICIALES.
1.- NO HAY ESTADO DE SITIO por lo tanto están en plena vigencia todos nuestros derechos constitucionales, como el de circular y transitar libremente.
2.- el art 202 del CODIGO PENAL establece que será reprimido con prisión de 3 a 15 años el que PROPAGARE una enfermedad peligrosa Y contagiosa.
– Para que se configure el delito, que es de peligro concreto, es decir no abstracto o potencial, la persona debe estar enferma y diagnosticada, ya que no se puede propagar algo que no se tiene.
– Deben concurrir dos supuestos, ya que el artículo es claro dice PELIGROSA Y (NO O) CONTAGIOSA, es decir que además de contagiarse debe si o si ser peligrosa para la salud, algo que tiene un índice de mortalidad menor al suicidio o al cáncer no es algo peligroso, ya que el índice de recuperación es superior al 95 por ciento.
2.- el art 205 DEL CODIGO PENAL establece que será reprimido con penas de seis meses a 2 aos aquel que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
– igual que el 202, es de peligro CONCRETO, la persona debe estar enferma diagnosticada y saber de su enfermedad.
– Respecto al concepto de EPIDEMIA debe tratarse de una enfermedad contagiosa, peligrosa y que afecte a una gran porción de personas en el territorio que se trate. Para que pueda considerarse Peligrosa debe tener una incidencia de mortalidad importante, por lo menos del 1 por ciento.
EL DNU 260 que ha sido prorrogado hasta hoy, establece la medida de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Es decir, una persona que está Aislada en las afueras o en la calle no está incumpliendo la medida, el que la incumple es el policía al acercarse a la persona. Si el policía quiere acercarse, pueden ustedes negarse argumentando que es el oficial el que estuvo expuesto durante todos éstos meses al posible contagio y por lo tanto puede ser un enfermo asintomático y los puede contagiar, por lo tanto el que estaría cometiendo del delito del 205 es el policía ( me refiero a que hay que darle vuelta las cosas)
Si les quieren notificar alguna infracción, se les debe dar una copia con los datos y la firma del puño y letra del oficial, sino no deben aceptarla, tampoco los pueden subir deprepo a un patrullero, ya que no están cometiendo ningún delito ni están en flagrancia, en ese caso si se niegan no configura resistencia a la autoridad, allí deben solicitar la presencia de un defensor o abogado.
Si les quieren tomar la temperatura con los termómetros digitales, deben asegurarse que los mismos estén homologados debidamente de acuerdo a las normas IRAM por el INTI – Instituto Nacional de Tecnología Industrial- para determinar si están calibrados con exactitud, de lo contrario pueden negarse a la toma compulsiva de temperatura corporal.
Dra. Beatriz Leila E. SIch. Abogada
Beatriz Leila Eleonora Sich, abogado en Berazategui
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