Si estaban presentes! Un fallo judicial desautorizó el funcionamiento virtual del Congreso y descoloca los planes de Máximo Kirchner y Sergio Massa

La diputada de la Coalición Cívica, Mónica Frade obtuvo un fallo favorable en relación con los protocolos y la manera de legislar en el Congreso de la Nación contrariando los intereses de La Cámpora y Sergio Massa.

De esta forma, se desploma la idea de Sergio Massa de continuar legislando de forma virtual, incluyendo la polémica Reforma Judicial, que desvela a la vicepresidenta de la Nación.

El amparo de Frade se había presentando en el mes de mayo a pesar de la posición de otro sector de la oposición. En primera instancia, fue rechazado pero, en el día de hoy, el Poder Judicial decidió meterse en las decisiones del Poder Legislativo. La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo decidió sobre el amparo de Frade tras el escándalo en el Congreso de la Nación, justamente, por la continuidad o no, de la virtualidad en las cámaras.

Según el fallo: «El recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución que rechazó in limine la presente acción de amparo, y;
CONSIDERANDO: 1°) Que la Sra. juez de grado desestimó in limine la presente acción, mediante la que se persiguió la declaración de ilegitimidad o inconstitucionalidad de la omisión de convocar a sesiones ordinarias, en forma presencial, en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por parte de su presidente, Sergio T. Massa, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Nacional. En particular, la amparista cuestionó la resolución RP 615/2020 que, al adherir a los términos de los decretos 260/2020 y 297/2020, decidió llevar adelante las sesiones legislativas vía remota («Protocolo de funcionamiento parlamentario remoto para sesionar en forma telemática»). 2º) Que, es jurisprudencia inveterada de este Tribunal y de la Corte federal que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la deducción del recurso (arg. Fallos 313:1081; 320:1875, entre muchos otros). En este sentido, corresponde advertir que el «Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto» para la realización de sesiones virtuales en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobado el 13/5/2020, no se encuentra vigente en la actualidad, por no haber ocurrido la condición necesaria y obligatoria para ello, de acuerdo a lo que estableció de manera expresa el legislador en su propio texto (vgr., refrendo por consenso de la Comisión de Labor Parlamentaria para cada nueva prórroga de 30 días; según el punto c, de las «Consideraciones Generales» del Protocolo cit.). En consecuencia, toda vez que este extremo no ha sido cumplido desde el vencimiento de sus primeros 30 días de vigencia, procede concluir que el aludido protocolo ha perdido vigencia, condición que cabe extender a la presente apelación. En mérito a lo expuesto y oído el Ministerio Público Fiscal, SE RESUELVE: declarar inoficioso un pronunciamiento de esta Alzada sobre el recurso en examen. Sin especial imposición de costas dada la ausencia de sustanciación.

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