DERECHOS HUMANOS – TRATADOS INTERNACIONALES 8-8-2020 sobre el dióxido de cloro
- Derecho humano a la información
- Derecho humano a la salud
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado a todos los países que son miembros de la Comisión que si hay alguna norma interna que vaya en contra de los Derechos humanos o de algún tratado internacional que proteja los derechos humanos, el país deberá desaplicar esa norma.
LA DECLARACION DE HELSINKI (con rango de tratado internacional) DE LA ASOCIACIÓN MEDICA MUNDIAL, en su artículo cuarto dice que “es deber del médico promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica. Los conocimientos y la conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber. En el séptimo dice que “la investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales. En el artículo noveno habla del DERECHO A LA AUTODETERMACIÓN.
El Consejo Económico y Social de la ONU dice que las obligaciones de proteger influyen adoptar leyes u otras medidas para velar la calidad de los servicios de atención de la salud y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan experiencia.
Si un médico aplica el dióxido de cloro a pedido del paciente y por esa razón lo despiden de su lugar de trabajo ES ILEGAL. LA VOLUNTAD DEL PACIENTE ESTÁ POR ENCIMA DE TODO, DEBIDAMENTE INFORMADO.
Si los médicos abandonan a un paciente por resistirse a utilizar el dióxido de cloro y éste fallece, éstos tendrán responsabilidad civil y penal, por mala praxis médica. En caso de que sean familiares los que requieran ese tratamiento, deberán hacerlo por escrito y, ante la negativa, deben presentar su queja con el director o supervisor médico. Y si no hay respuesta afirmativa, acudir a las instancias gubernamentales.
Si el o los médicos utilizaran el argumento de que se trata de una sustancia tóxica, hay que exigirles los documentos científicos que lo demuestran.
Si un ministro de salud que está debidamente informado de la existencia del dióxido de cloro y de su efecto curativo aún sin tener evidencia científica y hace caso omiso, y si prohíbe su uso en la ciudadanía, puede ser denunciado ante la justicia nacional, la Comisión interamericana de Derechos Humanos y la Corte interamericana de Derechos Humanos.
Si además un funcionario hace declaraciones falsas sobre el dióxido de cloro mintiendo a su población, está violando el derecho humano internacional a la información, que debe ser veraz y oportuna, por lo cual puede ser denunciado ante la justicia. Y si esto provoca la muerte de ciudadanos, puede convertirse en un DELITO DE GENOSIDIO.
Fuente: GUILLERMO ROBERTSON, COMISIONADO FEDERAL DE LA COMISION INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS