Salta – Jubilados: fallo salteño establece una movilidad

Los jueces de la sala II de la Cámara Federal de Salta dispusieron que debe haber un piso para los aumentos de los haberes a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que rija hasta que se ponga en vigencia un nuevo índice de movilidad fijado por el Congreso

Tras la suspensión de la ley de movilidad en el marco de la sanción en diciembre de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, el Gobierno estableció por decreto el aumento que tuvieron las jubilaciones mínimas, las asignaciones familiares y la Asignación Universal por Hijo (AUH) en marzo y junio pasado. En ese marco, los jueces de la sala II de la Cámara Federal de Salta rechazaron este lunes, mediante una sentencia, la forma en la que el Poder Ejecutivo decide los aumentos trimestrales y por decreto de los haberes.

“El fallo expone la contradicción que existe entre la falta de actividad legislativa en materia previsional al punto que no se sancionó por Ley la prórroga de la suspensión, pero sí se sancionaron otras Leyes. Además resalta la condición de aportantes y el esfuerzo contributivo extendido por muchos años de aquellos jubilados más afectados” Según el abogado previsionalista Adrián Troccoli.  Los magistrados examinan la necesidad de mantener una distinción entre la movilidad de los beneficios de aquellos jubilados que contribuyeron durante años al sistema previsional y las funciones asistenciales de la Seguridad Social. En ese sentido, rechazan toda medida que provoque el achatamiento de las prestaciones contributivas. Por último, se destacó que el fallo ordena hacer esta adecuación a fin de año, si es que la Ley de movilidad no se sanciona antes y corrige estas cuestiones. “Es fundamental resaltar que no importa el porcentaje de la quita, ya que no puede admitirse quita alguna” resaltó Troccoli.

Fuente :Prensa Obrera

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