El Gobierno de la Ciudad lleva adelante un Plan de Control de Protocolos de COVID con el objetivo de verificar la implementación de las medidas determinadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) para las distintas actividades comerciales y recreativas en la comuna.
Por disposición superior se lleva a conocimiento para aplicabilidad en los distintos operativos y procedimiento COVID19; información brindada por el Sr. Fernando García Soria, Presidente del Ente de Turismo Salta, quien ante dudas existenciales realizó distintas consultas al COE, recibiendo las siguientes respuestas:
- ¿El transporte público de pasajeros en la ciudad de Salta es de uso exclusivo para servicios esenciales? O bien, ¿Qué personas lo pueden utilizar?
TRANSPORTE URBANO: El uso del mismo será limitado al cumplimiento del Distanciamiento Social y medidas sanitarias vigentes, según lo establecido en artículo 4º inciso A) de la Resolución N° 35 del Comité Operativo de Emergencia. La misma delega expresamente en la Autoridad Metropolitana de Transporte la facultad de adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines del cumplimiento de la presente.
En virtud de ello, la A.M.T. dispuso (Orden Regulatoria N° 10) que sólo pueden utilizar el servicio de transporte de pasajeros todos los trabajadores exceptuados y aquellas personas comprendidas en el DNU 297/20 y excepciones incorporadas.
- ¿Se exigirá permiso de circulación en la Ciudad de Salta?
No se debe exigir permiso de circulación, teniendo en cuenta que en la etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, lo único que se encuentra limitado es la concurrencia a comercios, ferias, centros comerciales, shoppings, galerías y supermercados, quienes podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9). según lo establecido por el artículo 2º de la Resolución N° 37 del Comité Operativo de Emergencia para las ciudades de más de 30. mil habitantes.
- ¿Las reuniones familiares y sociales hasta 10 personas, establecidas en la Resolución 35 del COE. Aplican para el sector gastronómico?
Para el sector gastronómico se aplica lo dispuesto por la Resolución 37 (art. 3) y N°28 del Comité Operativo Emergencias, por medio del anexo de la misma se aprueba el “Protocolo de Actuación para Minimizar la Transmisión del COVID-19 en el sector gastronómico”, el cual establece lo siguiente:
Gestión de los espacios: disposición de la clientela de manera de evitar la saturación. Se debe evitar condensar a más de 4 personas por cada 10 metros cuadrados, a excepción se trate de grupo familiar primario de más de cuatro miembros. • Disposición de las mesas: la disposición debe ser tal que entre el respaldo de la silla y la siguiente silla haya una distancia superior a un 1.5mt. Esta medida es extensiva en la gestión de espacios de vereda y patios internos. En barras o mesas comunitarias aplica la misma pauta de distancia de 1.5mt.
- ¿La obligación de exigir D.N.I. a los clientes aplica para el sector gastronómico, los gimnasios y actividades deportivas?
La obligación de exigir D.N.I. no aplica al sector gastronómico, gimnasios y actividad física.
Asimismo, la actividad gastronómica en sus diferentes rubros, continuará funcionando con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder las 24:00 hs. según lo ordenado por el artículo 3º de la Resolución N° 37 del Comité Operativo de Emergencias.
Los gimnasios y la actividad física siguen funcionando de acuerdo a las disposiciones establecidas por el artículo 4º incisos D) y F) de la Resolución N° 35 del Comité Operativo de Emergencias.
- ¿La restricción de horario hasta las 20:00 hs. Aplica para kioscos, almacenes, drugstores, verdulerías, carnicerías y comercios de estaciones de servicios?
La restricción horaria comprende a toda actividad comercial, conforme lo establece el artículo 4º inciso B) de la Resolución N°35 del Comité Operativo de Emergencia.
¿Las heladerías están contempladas dentro del rubro gastronómico?
Si.
- ¿Las vinerías/vinotecas están contempladas dentro del rubro gastronómico?
Se trata de actividad comercial y no gastronómica.
- ¿Existe algún horario tope para el servicio delivery/entrega a domicilio? En caso de no existir ¿La gastronomía puede trabajar con delivery posterior a las 24:00 hs?
Los delivery/entrega a domicilio, no tiene una limitación horaria. Sin embargo la atención al público dentro de los locales gastronómicos no puede exceder las 24:00 hs.
Se estima puedan instruir al personal dependiente. Asimismo se aclara que de recibirse otras dudas pertinentes a horarios y otras cuestiones necesarias de aclarar, se estará informando por este medio para conocimiento.