La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el 28 de mayo de este año ha convalidado el fallo de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en cuanto a la rectificación del dirigente nacional de la CTA Autónoma, Pablo Michelli como secretario general.
A principios del mes de mayo, Michelli fue desplazado por una resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación, luego de que el secretario de Trabajo, Lucas Aparicio, decidiera respetar días atrás un fallo de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que reconoció a Ricardo Peidro, Hugo “Cachorro” Godoy y Claudia Baigorria, sus rivales políticos, como los vencedores de la única elección legítima del gremio.
El fallo, no reconoce el proceso electoral que Micheli impulsó el 28 de junio de 2018, cuando se proclamó vencedor para asumir un nuevo período como secretario general.
Este hecho fue caratulado como una muestra de persecución sindical en contra del secretario general de la CTA Autónoma por su rol dentro del Paro del 1 de Mayo y su adhesión al kirchnerismo. En comunicación con la prensa, Michelli manifestó que impugnaría la resolución ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y no descartaba recurrir a la OIT, organismo internacional, por esta grave violación a la libertad sindical.
Ambas cosas resultaron positivas para Pablo Michelli ya que la OIT reconoció su carácter como secretario gremial y a fines de mayo, la Cámara de Apelaciones ratificó dicho reconocimiento.
El fallo contó con dos votos a favor y uno en contra. El Dr. Enrique Arias Gibert manifestó que “entre la conducción nacional del sindicato y el actor se produjeron enfrentamientos electorales, cuyo resultado cuestionado ante la autoridad administrativa se encuentra en trámite de resolución“. Es por ello que el acto de quitarle la personería a Michelli implicó un acto de violación a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y leyes que reglamentan la actividad sindical, así también una afectación a su patrimonio por no poder percibir “los haberes por la prestación de servicios en el Estado Nacional“.
A continuación el Fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Nación, de la Sala V.