A partir del lunes 28 de enero, desde SAETA informan que los pasajeros no podrán subir a las unidades sin la tarjeta magnética que les corresponda, ya sea la común de color azul o la verde para jubilados, discapacitados y estudiantes, con el correspondiente carnet que acredite esa condición. Se deberá portar siempre la tarjeta para no ser bajado de la unidad.
La dificultad para controlar los boletos por parte de los inspectores debido a la gran cantidad de personas que pagan su boleto con una sola tarjeta hizo que la AMT tomará medidas. Es por esto que a partir del lunes los pasajeros no podrán ingresar a la unidad sin una tarjeta individual. El Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte estableció un régimen de fiscalización y control para el pago del boleto de colectivos que tiene como objetivo resguardar el correcto uso del sistema.
Uno de los puntos más importantes del régimen obliga a los usuarios a “abonar a través de los medios de pago autorizados” y en caso de no hacerlo podrán ser bajados de la unidad. Luego de que se anunciaran las medidas, los usuarios mostraron su descontento a través de las redes sociales exigiendo la calidad del servicio ante tantas exigencias y mostrando que la solidaridad no puede ser reglamentada.
Puntos del régimen de fiscalización y control:
1. El personal de fiscalización podrá solicitar al usuario que muestre la tarjeta de pago del boleto y/o pasaje, a fin de verificar el pago del servicio.En el supuesto que el usuario no cuente con el elemento de acreditación del pago será obligado a pagar la tarifa del boleto correspondiente por su viaje. De no hacerlo deberá descender de la unidad pudiendo el personal de control tomar las medidas preventivas correspondientes. Sin embargo, no podrán hacerse descender en ninguna circunstancia a: personas de hasta 12 años, movilidad reducida (con discapacidad, embarazadas, no videntes, personas con niños de hasta tres (3) años, adultos mayores, personas accidentadas) y/o personas que por su condición, hacerlas descender implicaría un grave riesgo para su integridad física.
2. La tarjeta de pago del boleto y/o pasaje deberá ser portada cada vez que se acceda al transporte y durante todo el tiempo que dure el viaje.
3. El uso de la tarjeta de pago del boleto y/o pasaje implica para el usuario las siguientes obligaciones: a) Exhibir la tarjeta de pago, a requerimiento de/las persona/s encargadas de la fiscalización. b) Custodiar y conservar en buen estado la tarjeta de pago. c) Colaborar con el adecuado funcionamiento del sistema de pago en cuestión; como asimismo las de abstenerse de realizar conductas u actos que perjudiquen al mismo.
4. Las tareas de fiscalización y control siempre deberán realizarse de manera que preserven el trato digno y equitativo del usuario, con expresa abstención de colocar al mismo en situaciones vejatorias, vergonzantes, intimidatorias o discriminatorias.