POR JULIO RAZONA - ABOGADO Sres. Legisladores Nacionales Cuando se redactó la Constitución Nacional se estableció un límite esencial al Poder Ejecutivo, “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo” (art. 99 inc. 3). Solamente podría cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción...
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Argentina – Denuncias de violaciones de DD.HH. a contactos estrechos de infectados por covid en Argentina
No hay desaparecidos ni asesinados como hace cuarenta años, pero en la provincia de Formosa hay cientos de personas privadas de libertad que denuncian que el Gobierno autónomo viola sus derechos humanos (más…)
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