POR JULIO RAZONA - ABOGADO Sres. Legisladores Nacionales Cuando se redactó la Constitución Nacional se estableció un límite esencial al Poder Ejecutivo, “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo” (art. 99 inc. 3). Solamente podría cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción...
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