Cuando los trabajadores reclaman sus derechos ejercen su derecho constitucional a manifestarse en procura de aquello que desean alcanzar. Pero transitar libremente también es un derecho constitucional que no puede ser coartado por el ejercicio del derecho de otro. Cortar vías de tránsito no genera simpatías y hace a los manifestantes convertirse en generadores de mayor caos social.
SALTA – POR ERNESTO BISCEGLIA.- Partimos de la premisa de solidarizarnos con el justo reclamo de los trabajadores municipales del Departamento de La Caldera y el municipio de Vaqueros; sin embargo, debemos advertir que el beneficio de la convivencia, esto es el bien común, siempre es superior al bien individual o de grupos, de modo que el derecho de reclamar cae cuando se vulnera el derecho de los otros a transitar.
El derecho a la huelga y al reclamo es absolutamente legítimo y avalado por la Constitución Nacional en su Artículo 14, pero allí mismo se inscribe el derecho a transitar libremente. Es falso que cortar las calles o las vías de comunicación sea un derecho, más bien es un delito.
La protesta debe visibilizarse, hacerse sentir, es el último recurso que le queda a un trabajador ante la insensibilidad patronal, pero las formas de hacer sentir la protesta son variadas y no tienen por qué afectar la libertad de tránsito de los demás vecinos a quienes se les impide ir a trabajar, o al médico concurrir a la asistencia de un paciente o lo que fuera. Cortar una calle a o una ruta es una manera coactiva de hacer que los demás se adhieran al paro y esto no es posible ni civilizado.
Un falso concepto se ha instalado desde hace unos años que prolonga el derecho constitucional a manifestarse –como si fuera un súper poder añadido- que cortar calles o autopistas forma parte del reclamo. Esto es falso de falsedad absoluta, nada dice la Constitución Nacional a favor de impedir el libre tránsito cuando uno protesta.
Por último digamos que ningún derecho constitucional es absoluto, todos son relativos porque terminan donde comienza el derecho del otro. El máximo derecho a la libertad individual está limitado cuando se comete un delito o se atenta contra el otro. Cortar una vía de comunicación es atentar contra otro vecino y allí se la relación de justicia del reclamo se destruye.
En las películas norteamericanas solemos ver gente protestando con pancartas que giran en círculos, esto se debe a que el derecho a protestar en la vía pública está garantizado pero circulando y dejando circular. Bastaría que esos reclamantes se apropiaran de una esquina para que en instantes hasta la Guardia Nacional los estuviera desalojando.
Es injusto que los trabajadores deban dejar sus oficinas y sus lugares de trabajo para marchar protestando por algo que les es debido. Estos extremos ocurren cuando las administraciones ingresan en el autismo, o peor aún, en el autoritarismo de pensar que su pensamiento es la ley. Diálogo permanente, apertura de gestión, transparencia de los procedimientos, son parte de una buena gestión.
Porque cuando los administradores de la cosa pública dañan el derecho de los trabajadores y éstos toman medidas de fuerza, lamentablemente, se está dañando también a toda la comunidad.-
