Salta: La Municipalidad habilitó el pago electrónico de impuestos

En esta primera etapa de implementación se habilitó como opciones de pago la Tarjeta Visa y Tarjeta Mastercard en un pago para cancelar el Impuesto Inmobiliario, la Tasa General de Inmuebles, el Impuesto Automotor, la Tasa Ambiental y la TISSH.

El pago electrónico es una nueva herramienta que permite a los vecinos abonar sus obligaciones tributarias municipales ingresando con su clave fiscal a la página web de la Municipalidad de Salta www.municipalidadsalta.gob.ar. A  través del botón de pago electrónico, se pueden visualizar rápidamente los conceptos y montos adeudados, seleccionarlos e ingresar la opción de pago.

“Tiene como objetivo primordial evitar que los contribuyentes deban trasladarse hasta las bocas de cobro habilitadas por el municipio y, desde su hogar u oficina y de una manera ágil y segura pueda cumplir con sus obligaciones tributarias municipales”, indicó el director Ejecutivo de ARMSa, Rodolfo Paz Moya.

Instructivo de uso del Botón de Pago Electrónico

1) Ingresá a la página web de la Municipalidad: http://municipalidadsalta.gob.ar/

2) Hacé click en Servicios al Ciudadano

3)  Luego click en Pago Electrónico

4) Click en Opción 2 (Botón de Pago Electrónico)

5) Colocá tu CUIL ó CUIT y clave fiscal para entrar a la cuenta (la clave se genera concurriendo al CCM, salón 2, planta baja, ARMSa)

6) Seleccioná la opción de Botón de Pago

7) Hacé click en “Tarjeta de crédito online” como medio de pago

8) Elegí los tributos municipales que quieras pagar

9) Hacé click en “Pagar con tarjeta de crédito”

10) Ingresá los datos de la tarjeta ¡y listo!

11) En pocos minutos, te llegará un mail con la confirmación de pago. El sistema generará una boleta de recepción del dinero y de manera inmediata, se cancelarán tus deudas en la Municipalidad.

La clave fiscal debe ser gestionada de manera personal, por única vez, en CCM Avenida Paraguay N° 1240 – oficinas de la ARMSa –  en caso de persona física debe presentarse con DNI (original y fotocopia del mismo); y para el caso de Persona Jurídica deberá presentarse la correspondiente autorización o poder para tramitar la misma.

 

 

 

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