Tucumán: la Justicia liberó a la Provincia de pagar millonaria indemnización a 49 jueces

Las arcas públicas recibieron una noticia reconfortante: un fallo las libró de pagar las indemnizaciones que
49 jueces provinciales exigían por la pérdida del valor adquisitivo de su salario registrada en el último cuarto
de siglo.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo aflojó la cuerda que pendía sobre el erario desde
1996 al sentenciar el proceso iniciado aquel año. Los camaristas Sergio Gandur (preopinante) y Juan Ricardo
Acosta establecieron el 4 de junio que la reducción de las remuneraciones de los jueces sólo vulnera la
garantía de intangibilidad si aquellos prueban que la merma en los ingresos afectó su independencia, cosa
que no había sucedido en este juicio de más de dos décadas de duración.

La decisión, que aún no está firme -los términos fueron suspendidos-, tira abajo el resarcimiento demandado
originalmente por Augusto Ávila, Elva Graciela Jiménez, Liliana Susana Vitar, Manuel López Rougés, Marta Paz
de Centurión, Juan José Jorrat, Susana Sánchez Toranzo, Teresita Marnero de López, Eudoro Ramón Albo,
Horacio Villalba, Salvador Norberto Ruiz, Ester Julieta Valderrábano de Casas, Laura Cecilia Fernández
Sabaté de Viola, Adriana Elizabeth Berni, Elena del Tránsito Grellet de Barrionuevo, Norma Cecilia Tasquer de
Villaluenga, José Alfredo Grazia, María Rosario Sosa Almonte, María Paula Figueroa, Ana Antún de Nanni,
Marta Alicia Miranda Villagra de Ibazeta, Juana Juárez de Durand, Miguel E. Ponze de León, Horacio Ricardo
Castellanos, María Elisa Villafañe de Di Mitri, Carlos Torino, Lucía Stefanini de Trabadelo, Ana María Cúneo
Verges, Pedro Alfonso Parra, Carlos Courtade, Susana Catalina Fe, Lilia E. Salim, Nancy Cura de Gamboa,
Mirta Lenis de Vera, María Isabel Tenreyro, Juan Carlos Tártalo, Silvia Zaira Rodríguez, Luis Augusto Di Mitri,
Lidia Inés Avellaneda, Américo Valentín Marcial, Arnaldo Edgardo Alonso, Carlos Alberto Arraya, Gustavo
Eduardo Estofán, Gladys Nelly Ríos, María de las Mercedes Carrizo, Martha Emma del Valle González de
Ponssa, Jesús Carlos Pellegri, Carlos Alberto Jerez y Héctor Gustavo Pereyra.

La prolongación del pleito contra el Estado impactó en la situación de los funcionarios públicos provinciales que
promovieron el litigio, algunos de los cuales accedieron a la jubilación con el beneficio del 82% móvil o fallecieron -por lo que las sumas reclamadas iban a beneficiar a sus herederos-.

Ninguno de los magistrados demandantes aún en funciones paga el impuesto a las ganancias debido a que
ese tributo sólo rige para quienes ingresaron a la Justicia a partir de enero de 2017. Este subconjunto percibe
como mínimo una retribución mensual de $ 237.000 (sueldo básico más 50% por título), sin contar la
antigüedad, según la planilla de salarios del personal judicial actualizada al 1 de julio.

A la quiebra directa

El caso acumula dos demandas interpuestas por separado con el mismo fin: que la Justicia condene al Poder
Ejecutivo a recomponer la remuneración afectada por la inflación en forma retroactiva a junio de 1994 y con los
intereses correspondientes hasta su pago efectivo.

Los magistrados demandantes expresaron que la depreciación de la moneda había lesionado la intangibilidad de sus
retribuciones garantizada por la Constitución, y que existía una desigualdad ostensible entre los ingresos que
percibían ellos y los de sus colegas de otras jurisdicciones. Los litigantes solicitaron la aplicación del criterio favorable
a su pretensión que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había fijado en 1985 en la sentencia “Bonorino Peró”.

Al contestar la demanda, la Fiscalía de Estado negó la afectación a la intangibilidad de los sueldos de los
jueces, y recordó que a aquellos les pagaban el 2% del sueldo básico por cada año desde la graduación
universitaria o desde la antigüedad en el servicio.

Además, los magistrados perciben la mitad del sueldo básico en concepto de bloqueo del título universitario. La
Provincia añadió que un fallo favorable a la posición de los magistrados podría llevarla a la quiebra puesto que los
demás integrantes del Poder Judicial y de los otros ámbitos del Estado podrían exigir idéntico ajuste salarial.

Contra el privilegio

El trámite intrincado y lento del juicio incluyó la excusación de los ex camaristas titulares de la Sala I, Ruiz y
Castellanos, quienes intervenían en el proceso como demandantes. La situación obligó a acudir a los
conjueces Juan Carlos Veiga y José Luis Vázquez, quienes también terminaron apartándose hasta que el
tribunal quedó constituido por Gandur y Acosta (este adhirió al voto del primero). Mucho antes de que ello
sucediera, en el año 2000, la Sala I requirió a la secretaría administrativa de la Legislatura como “medida para
mejor proveer” un informe sobre los sueldos de los legisladores y los gastos de bloque.

El juicio quedó en condiciones de ser sentenciado en 2014, pero ello recién sucedió el mes pasado. Gandur manifestó
que, si bien en el fallo “Bonorino Peró” la Corte de la Nación había reconocido -por medio de conjueces- que el
envilecimiento de las retribuciones por la inflación lesionaba su intangibilidad, los ministros del máximo tribunal luego habían modificado esa posición tal y como constaba en la sentencia “Chiara Díaz” de 2006.
“Este pronunciamiento sin duda profundiza la idea de que la prohibición de disminuir las retribuciones de los jueces no instituye un ‘privilegio’ que ponga a los jueces ‘a salvo de toda o de cualquier circunstancia que redunde en una
pérdida de poder adquisitivo de sus haberes’”, expresó el camarista.
Y agregó que los magistrados no podían considerarse a salvo de las disminuciones que indirectamente pudieran
proceder de coyunturas como la inflación u otras derivadas de la situación económica general, en tanto no significaran
un asalto a la independencia de la Justicia por ser generales e indiscriminadamente toleradas por el público.
Con cita a la jurisprudencia “Chiara Díaz”, Gandur razonó que la cláusula constitucional de la intangibilidad, que
impide reducir los emolumentos de la magistratura, fue establecida en 1853 por unos convencionales constituyentes
que no pudieron anticipar la grave inestabilidad económica que aqueja a la Argentina desde hace cerca de 30 años,
con períodos de alta inflación que tornan imprevisible cualquier política salarial en el ámbito público o privado, y que
perjudican a la población entera.
“La intangibilidad no puede ser interpretada de modo absoluto y para que termine consagrado un privilegio”, citó
Gandur. El magistrado afirmó: “es evidente que los efectos generales causados por la inflación no pueden ser ajenos
a los jueces, que tienen por ello el deber de asumirlos solidariamente mientras su independencia no se vea
menoscabada, extremo que no ha sido acreditado en este juicio”.

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