Las centrales nucleares son no deficitarias y hoy 100% argentinas
FUERA CAPITALES EXTRANJEROS DE NUESTRAS BASES NUCLEARES. LA SOBERANÍA NUCLEAR NO SE RIFA
LAS CENTRALES NUCLEARES SERAN SIEMPRE 100 % ARGENTINAS PORQUE SON PARTE DE LA BASE ENERGÉTICA
LA ENERGÍA NUCLEAR DEL PAIS ES EJEMPLO DE ESTRATEGIA Y LA QUIEREN REPARTIR A MULTINACIONALES
LA SOBERANIA NUCLEAR NO SE TOCA
💦💦💦💦💦💦💦💦💦💦💦💦💦
La denuncia se envía a Cámara en lo Criminal y Correccional en calle Comodoro Py, para el sorteo de Juez y Fiscal de la Justicia Federal
NO SE PAGA COSTAS A ABOGADOS POR SER UNA DENUNCIA A FUNCIONARIOS PÚBLICOS, NO ENTRE PRIVADOS. Resuelve el Estado.
Normalmente la desestiman o archivan. No prosperan, por lo que hay que hacer nuevos sorteos para ganar la batalla.
Con Argentina nunca, nunca más 🇦🇷
Enviar este modelo de denuncia a Comodoro Py Cámara en lo Correccional Penal Sorteos cncrimcorrfed.sorteos@pjn.gov.ar
La batalla ganada es la judicial⚖️
Denunciante:
Ciudadano argentino con DNI …
junto a Médicos y Abogados por la Verdad
Destinatario:
Juzgado y Fiscalia Federal S/D
Comodoro Py 2002 CABA
CON COPIA:
A la Corte Penal internacional de la Haya
A la Corte Interamericana de DD HH
A la Corte Suprema de la Nación
A las Cortes Supremas provinciales
A los Juzgados y Fiscalías Federales
A los Juzgados y Fiscalías Nacionales
A la Procuración General de la Nación
Al Consejo de la Magistratura de Nación
A Legisladores Nacionales y Provinciales
A las Comisiones de Senadores
A las Comisiones de Diputados
Al Arzobispado de Buenos Aires
A la Opinión Pública
DENUNCIA PENAL ART. 174 C.P.N. CONTRA JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
COMO CIUDADANOS ARGENTINOS, respetuosamente decimos:
I. OBJETO: DENUNCIA PENAL POR REFRENDO INCONSTITUCIONAL, DECRETO ORDENA ENTREGA DE SOBERANÍA NUCLEAR Y DESMANTELAMIENTO DEL ESTADO
Venimos a formular formal denuncia penal, en los términos del art. 174 C.P.N., contra:
Manuel Adorni, en su carácter de Jefe de Gabinete de Ministros del régimen “más sionista del mundo”.
Por la PRESUNTA COMISIÓN, en calidad de coautor art. 45 C.P. junto al Presidente de la Nación y al Presidente de Nucleoeléctrica Argentina S.A., de los delitos de: incumplimiento de los deberes de funcionario público art. 248 C.P.; abuso de autoridad art. 248 bis C.P..
Se agregan además administración FRAUDULENTA en PERJUICIO de la administración pública art. 173 inc. 7 C.P.
Atentado contra el ORDEN ECONÓMICO y FINANCIERO art. 210 C.P.; con violación expresa y manifiesta a los arts. 29, 75 inc. 2 y 124 de la Constitución de la Nación Argentina.
II. LEGITIMACIÓN ACTIVA
Los suscriptos comparecemos en carácter de ciudadanos argentinos afectados en forma directa por los hechos denunciados, por cuanto la ENTREGA de infraestructura nuclear estratégica, la DESTRUCCIÓN de los capacidad tecnológica propia.
Y la RESIGNACIÓN de SOBERANÍA energética afectan bienes jurídicos colectivos de máxima jerarquía que integran el PATRIMONIO INMATERIAL de la Nación.
👆👆👆👆👆👆👆👆
Y el DERECHO de todos los habitantes a vivir en un Estado soberano, con capacidad de desarrollo autónomo y control sobre recursos estratégicos esenciales para su defensa y desarrollo.
👆👆👆👆👆👆👆👆
La acción penal por delitos de ACCIÓN PÚBLICA puede ser promovida por cualquier ciudadano art. 174 C.P.N., sin necesidad de acreditar interés particular ni daño individual, cuando se trata de AFECTACION a BIENES de la COMUNIDAD.
III. HECHOS: EL REFRINDO COMO ACTO DE PARTICIPACIÓN NECESARIA EN PLAN DELICTIVO
Los hechos que se denuncian configuran ATAQUE DIRECTO contra recursos energéticos pilares de la Nación
Y contra la SOBERANIA nuclear de Argentina, ejecutado mediante refrerendo de acto administrativo manifiestamente INCONSTITUCIONALIDAD por parte del Jefe de Gabinete de Ministros.
👆👆👆👆👆👆👆👆👆👆👆
Adorni quien asume RESPONSABILIDAD POLÍTICA y JURÍDICA SOLIDARIA por su dictado conforme imperativo del art. 100 inc. 1 de la Constitución Nacional.
👆👆👆👆👆👆👆👆👆
1. Responsabilidad constitucional específica del Jefe de Gabinete por refrendo
Surge del texto publicado en Boletín Oficial de Argentina el 29 de septiembre de 2025 que el Decreto 695/2025 lleva estampada la firma del denunciado Manuel Adorni en su carácter de Jefe de Gabinete de Ministros, en cumplimiento del art. 100 inc. 1 C.N.
La Constitución Nacional establece en FORMA IMPERATIVA que todo decreto dictado por el Poder Ejecutivo debe ser REFRENDADO por el Jefe de Gabinete de Ministros, bajo apercibimiento de carecer de VALIDEZ FORMAL y no producir efectos jurídicos.
El refrendo no constituye mera formalidad administrativa ni ACTO PROTOCOLO.
Configura acto de participación necesaria en formación de la VOLUNTAD ESTATAL, por cuanto sin la firma del Jefe de Gabinete el decreto no existe jurídicamente.
👆👆👆👆👆👆👆👆
El Jefe de Gabinete asume así RESPONSABILIDAD POLÍTICA solidaria y RESPONSABILIDAD JURÍDICA por la constitucionalidad, legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia del acto que refrenda.
La DOCTRINA y JURISPRUDENCIA constitucional son unánimes: el refrendo implica coautoría en el acto administrativo y torna al Jefe de Gabinete RESPONSABLE por su contenido.
No puede alegarse desconocimiento ni OBEDIENCIA DEBIDA cuando se trata de normas de jerarquía constitucional.
👆👆👆👆👆👆👆👆👆
2. Conocimiento pleno del contenido inconstitucional y configuración de dolo directo
Resulta notorio y surge de constancias periodísticas oficiales que con anterioridad al dictado del Decreto 695/2025, el propio denunciado Manuel Adorni, en su doble carácter de Jefe de Gabinete y vocero presidencial, anunció públicamente la inminente suscripción de un decreto destinado a iniciar el proceso de privatización parcial de Nucleoeléctrica Argentina S.A.
Dicho anuncio preliminar acredita que el denunciado tenía conocimiento pleno, directo y anticipado del contenido, alcance, objeto y efectos INCONSTITUCIONALES DEL DECRETO que posteriormente refrendaría con su firma.
El refrendo de acto administrativo que viola en forma manifiesta arts. 75 inc. 2, 124 y 29 C.N. no puede calificarse como ERROR, NEGLIGENCIA.
👆👆👆👆👆👆👆👆👆👆👆
Configura DOLO DIRECTO, por cuanto el denunciado conocía la antijuridicidad manifiesta del acto y aun así decidió refrendarlo, asumiendo voluntariamente las consecuencias penales de su conducta.
3. Refrendo de decreto que dispone enajenación de bien del dominio público sin ley del Congreso
El Decreto 695/2025, refrendado por el denunciado, ordena la venta del cuarenta y cuatro por ciento, 44% del capital accionario de Nucleoeléctrica Argentina S.A., sociedad del Estado que opera en forma exclusiva las centrales nucleares Atucha I, Atucha II y Embalse.
Dicha DISPOSICIÓN VIOLA en forma manifiesta el art. 75 inc. 2 C.N., el cual reserva en forma exclusiva y excluyente al Congreso de la Nación la facultad de disponer del uso y de la ENAJENACIÓN de propiedades de la Nación.
👆👆👆👆👆👆👆
La transferencia del 44% del capital accionario de una sociedad del Estado que opera infraestructura nuclear crítica constituye ENAJENACIÓN.
Es un bien del DOMINIO PÚBLICO nacional que, por imperativo constitucional, requiere LEY FORMAL sancionada por ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
👆👆👆👆👆👆👆👆👆👆👆
El Poder Ejecutivo Nacional, por medio de decreto, resulta absolutamente incompetente RATIONE MATERIAE para disponer tal enajenación.
👆👆👆👆👆👆👆
El Jefe de Gabinete, al REFRENDAR acto que dispone de bien del DOMINIO público, SIN LEY del Congreso, incurre en abuso de autoridad art. 248 bis C.P. al dar curso formal y validez a resolución manifiestamente contraria a la Constitución Nacional.
4. Refrendo de decreto que afecta dominio originario de provincias y seguridad de la Nación
El art. 124 C.N. reconoce en forma expresa a las PROVINCIAS el DOMINIO ORIGINARIO sobre los recursos naturales existentes en su territorio
La energía nuclear constituye RECURSO ESTRATÉGICO de carácter NO RENOVABLE cuya preservación, control, explotación y política de desarrollo corresponde al Estado Nacional.
Todo acción política se debe hacer en resguardo del INTERÉS COLECTIVO y del DESARROLLO SOBERANO.
👆👆👆👆👆👆👆👆
El art. 75 inc. 29 C.N. atribuye al Congreso de la Nación la facultad de dictar la legislación de SEGURIDAD INTERIOR y de DEFENSA NACIONAL.
La infraestructura nuclear crítica, integrada por las centrales Atucha I, Atucha II y Embalse, forma parte de los medios de DEFENSA de la NACIÓN conforme ley 24.059.
👆👆👆👆👆👆👆
El denunciado refrendó decreto que DESNACIONALIZACIÓN el 49% del capital accionario de empresa estratégica, abriendo la puerta al ingreso de capitales privados nacionales y extranjeros mediante licitación de alcance internacional prevista en art. 2° del decreto, AFECTANDO bienes jurídicos de máxima jerarquía vinculados a la SEGURIDAD, DEFENSA y DESARROLLO soberano de la Nación.
5. Refrendo de decreto que produce daño irreversible al patrimonio público y al desarrollo tecnológico
Surge de constancias oficiales y de informes técnicos del sector que bajo ejecución del Decreto 695/2025, refrendado por el denunciado Manuel Adorni:
a) Se dispuso la paralización del proyecto CAREM -Central Argentina de Elementos Modulares- de reactores modulares de tecnología íntegramente nacional, el cual registraba un avance de obra del sesenta y cuatro por ciento 64%.
CAREM constituye el ÚNICO desarrollo de reactores modulares de cuarta generación en América Latina y representa capacidad tecnológica autónoma de altísimo valor estratégico.
👆👆👆👆👆👆👆👆👆
b) Se inició en el transcurso de la presente semana proceso de DESVINCULACIÓN MASIVA de personal científico-técnico especializado en tecnología nuclear, con formación y experiencia de décadas en operación de centrales Atucha I, Atucha II y Embalse.
La EXPULSIÓN de CAPITAL HUMANO especializado constituye DAÑO IRREVERSIBLE al patrimonio científico-tecnológico, por cuanto la formación en tecnología atómica requiere períodos superiores a una década.
👆👆👆👆👆👆👆👆👆
c) Se aceptan CONDICIONAL DADES de gobierno extranjero para DESACTIVAR el plan nuclear argentino, sometiendo la decisión energética nacional a directivas de potencia extranjera, en DETRIMENTO de la soberanía nacional.
El refrendo de acto administrativo que produce tales efectos acredita PARTICIPACIÓN CONSCIENTE y VOLUNTARIA en plan de desmantelamiento del Estado y entrega de soberanía energética,
Configurando dolo en todos los tipos penales denunciados.
👆👆👆👆👆👆👆👆
6. Empresa superavitaria con capacidad de generación récord: Perjuicio patrimonial por acto refrendado
Surge de BALANCES OFICIALES y de informes técnicos del sector que Nucleoeléctrica Argentina S.A. NO REGISTRA DÉFICIT operativo.
👆👆👆👆👆👆👆👆👆👆
Por el contrario, en los últimos ejercicios registró SUPERÁVIT OPERATIVO
Niveles récord de generación eléctrica y superávit de $17.000 millones durante el primer trimestre de 2025.
👆👆👆👆👆👆👆👆👆👆👆
Asimismo, la empresa sostiene proyectos de INVESTIGACIÓN PROPIOS que consolidaron a Argentina como referente regional en desarrollo nuclear, posición alcanzada tras décadas de inversión estatal y formación de capital humano especializado.
👆👆👆👆👆👆👆👆
El denunciado refrendó decreto que dispone la ENAJENACIÓN del 44% de empresa rentable, estratégica, superavitaria y con capacidad de desarrollo tecnológico propio, sin que medie razón económica alguna que justifique tal disposición, causando PERJUICIO PATRIMONIAL directo al Estado art. 173 inc. 7 C.P.
7. Falsa motivación del acto refrendado: El discurso de “independencia energética” como encubrimiento ideológico
El Poder Ejecutivo Nacional, con aval del Jefe de Gabinete en su carácter de vocero presidencial, sostuvo públicamente que el ingreso de capitales privados a Nucleoeléctrica Argentina S.A. persigue como finalidad garantizar la “INDEPENDENCIA ENERGÉTICA” de Argentina y dotar de mayor eficiencia operativa a la empresa.
Dicha motivación resulta manifiestamente MALICIOSA Y FALSA y constituye fundamento ideológico destinado a encubrir la verdadera finalidad del acto refrendado, por cuanto:
👇👇👇👇👇👇👇👇👇👇
a) Carece de plan de desarrollo energético que acompañe la privatización.
b) Se paralizó deliberadamente el proyecto CAREM al 64% de avance, destruyendo capacidad tecnológica propia en lugar de modernizarla.
c) Se aceptan condicionalidades de gobiernos extranjeros para desactivar el plan nuclear argentino.
d) Se procede al despido masivo de personal científico-técnico especializado en la presente semana, destruyendo capital humano estratégico.
Mal puede garantizarse la “INDEPENDENCIA ENERGÉTICA” sometiendo la decisión energética nacional a directivas de gobiernos extranjeros.
Mal puede invocarse eficiencia operativa mientras se DESTRUYE capital humano estratégico y se paralizan desarrollos tecnológicos propios.
El discurso de la eficiencia y la “INDEPENDENCIA ENERGÉTICA” constituye abuso de autoridad art. 248 bis C.P. por dictar y refrendar resolución con motivación falsa y CONTRARIA a la realidad fáctica notoria.
👆👆👆👆👆👆👆👆👆
IV. DERECHO APLICABLE: TIPICIDAD PENAL DEL ACTO DE REFRINDO
1. Coautoría art. 45 C.P. por dominio funcional del hecho mediante refrendo
El Jefe de Gabinete actúa con dominio funcional del hecho delictivo. Sin su refrendo, conforme imperativo del art. 100 inc. 1 C.N., el Decreto 695/2025 carecería de validez formal y no produciría efecto jurídico alguno.
El Presidente de la Nación dicta el decreto, el Jefe de Gabinete lo refrenda asumiendo responsabilidad solidaria, y el Presidente de NASAE lo ejecuta materialmente. Los tres responden en coautoría necesaria, por cuanto la ausencia de cualquiera de las tres conductas impide la consumación del resultado delictivo final: desnacionalización de infraestructura nuclear estratégica, destrucción de capacidad tecnológica propia y ENTREGA de soberanía energética a potencia extranjera.
El refrendo constituye aporte esencial sin el cual el plan delictivo no podría ejecutarse.
👆👆👆👆👆👆👆👆👆👆
2. Tipicidad art. 248 C.P. – Incumplimiento de los deberes de funcionario público
El Jefe de Gabinete omitió deliberadamente el deber esencial inherente a su cargo de controlar la constitucionalidad de los decretos que refrenda, conforme art. 100 inc. 3 C.N. En lugar de observar acto manifiestamente inconstitucional, lo avaló con su firma, violando el deber constitucional de defender la Constitución Nacional arts. 29, 75 inc. 2 y 124 C.N.
El art. 248 C.P. sanciona al funcionario público que omitiere cumplir con los deberes de su cargo.
El deber de control de CONSTITUCIONALIDAD previo al refrendo es deber esencial e indelegable del Jefe de Gabinete.
👆👆👆👆👆👆👆👆👆👆👆👆
3. Tipicidad art. 248 bis C.P. – Abuso de autoridad por refrendo de acto ilegal
El refrendo de decreto que viola en forma manifiesta normas constitucionales de jerarquía suprema configura abuso de autoridad en los términos del art. 248 bis C.P.
El Jefe de Gabinete dio curso formal, validez y ejecutividad a acto administrativo que sabía o debía saber INCONSTITUCIONAL.
👆👆👆👆👆👆👆👆👆
Utilizando la facultad de refrendo para validar ilegalidad manifiesta, excediendo las facultades inherentes a su cargo.
4. Tipicidad art. 173 inc. 7 C.P. – Administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública
Mediante el refrendo del Decreto 695/2025, el denunciado dispuso de BIENES pertenecientes a la administración pública sin autorización legal del Congreso de la Nación, causando PERJUICIO patrimonial al Estado por:
a) Desnacionalización del 49% del capital accionario de empresa estratégica, superavitaria y con capacidad de desarrollo tecnológico propio.
b) Destrucción de capacidad de desarrollo tecnológico propio mediante paralización del proyecto CAREM al 64% de avance.
c) Destrucción de capital humano especializado mediante despidos masivos de personal científico-técnico en la presente semana.
No existe razón económica que justifique la enajenación de empresa superavitaria. El perjuicio es exclusivamente político-ideológico y geopolítico.
5. Tipicidad art. 210 C.P. – Atentado contra el orden económico y financiero
El refrendo de decreto que privatiza empresa estratégica, superavitaria, con capacidad de generación récord y con desarrollo tecnológico propio, que produce FUGA de personal capacitado por MUY BAJOS SUELDOS.
👆👆👆👆👆👆👆👆👆👆👆
Despidos masivos en la presente semana y paralización de proyecto CAREM al 64%, configura ATENTADO contra el orden económico y financiero por DESTRUCCIÓN de capacidad productiva estratégica del Estado.
Se agrava la tipicidad por cuanto la conducta recae sobre área clave de infraestructura estratégica que involucra seguridad nacional y conocimiento estratégico acumulado durante décadas, INCOMPATIBLES con la lógica de rentabilidad inmediata propia del capital privado.
V. MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA ART. 230 C.P.C.N. – URGENTE POR DAÑO IRREVERSIBLE
Solicitamos se dicte medida autosatisfactiva con plazo perentorio de 24 horas, ordenando:
1. Suspensión inmediata y total de los efectos del Decreto 695/2025, en tanto acto administrativo refrendado por el denunciado.
2. Prohibición de innovar sobre el paquete accionario de Nucleoeléctrica Argentina S.A.
3. Suspensión inmediata de todo proceso licitatorio destinado a la venta del 44% del capital accionario ordenado por decreto refrendado.
Fundamento del peligro en la demora: El refrendo del Jefe de Gabinete mantiene vigente acto administrativo que produce daño irreversible en forma continua. Mientras el Decreto 695/2025 refrendado permanezca vigente, continúa el proceso de desguace patrimonial, despidos de personal calificado y pérdida de soberanía energética.
Una vez transferidas las acciones, el control estatal sobre centrales nucleares se pierde para SIEMPRE.
👆👆👆👆👆👆👆👆
Una vez despedido el personal calificado en la presente semana, el conocimiento OPERATIVO se destruye y no se recupera en décadas.
Una vez paralizado CAREM, la capacidad de desarrollo autónomo se elimina definitivamente.
👆👆👆👆👆👆👆
La SUSPENSIÓN INMEDIATA del acto refrendado es la única vía procesal idónea para evitar la consumación del daño irreparable.
VI. PRUEBA OFRECIDA
Documental:
1. Decreto 695/2025 publicado en Boletín Oficial 29/09/2025 con firma de Jefe de Gabinete Manuel Adorni.
2. Ley 26.221 art. 2 composición accionaria 100% estatal Nucleoeléctrica Argentina S.A.
Informativa – Se oficie con carácter urgente:
1. A Jefatura de Gabinete de Ministros para que remita expediente administrativo completo de formación del Decreto 695/2025, dictámenes jurídicos previos al refrendo, y constancias de análisis de constitucionalidad realizados.
2. A Nucleoeléctrica Argentina S.A. para que informe estado de ejecución de medidas ordenadas por decreto refrendado.
Testimonial:
Cítese a declaración indagatoria al denunciado Manuel Adorni, a efectos de que explique razones por las cuales refrendó acto administrativo manifiestamente inconstitucional, conociendo su contenido y efectos desde anuncio público previo.
VII. PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. respetuosamente solicitamos:
1. Se nos tenga por presentados, parte y constituido domicilio procesal.
2. Se decrete la medida cautelar autosatisfactiva solicitada art. 230 C.P.C.N. con plazo perentorio de 24 horas.
3. Se corra traslado al denunciado art. 109 C.P.N. y se cite a declaración indagatoria art. 294 C.P.N. con carácter urgente.
4. Se requiera expediente administrativo de formación del Decreto 695/2025 a Jefatura de Gabinete de Ministros.
5. Se oficie a organismos indicados para producción de informes urgentes.
6. Se imprima trámite sumarísimo art. 353 bis C.P.N. por naturaleza de los hechos y peligro de daño irreversible.
7. Oportunamente se eleve a juicio y se condene al denunciado a la pena máxima prevista para cada delito.
Se tenga por parte querellante como patrocinio letrado al grupo de abogados denominados Abogados por la Verdad, art. 82 CPPN.
Los denunciantes somos
los Médicos y Abogados
por la Verdad de Argentina
Se enviará el fallo a organismos nacionales e internacionales del listado con copia en inicio de la presentación para informar la decisión.
Buenos Aires, 03 de julio de 2026.
PROVEER DE CONFORMIDAD
—————————-
La soberanía militar no se toca
La soberanía territorial no se toca
La soberanía marítima no se toca
La soberanía nuclear no se toca
La soberanía satélital no se toca
La soberanía ferroviaria no se toca
La soberanía aérea no se toca
La soberanía hidrica no se toca
La soberanía económica no se toca
La soberanía alimentaria no se toca
La soberanía sanitaria no se toca
La soberanía digital no se toca
La soberanía tecnológica no se toca
La soberanía CULTURAL no se toca
La soberania ARGENTINA no se toca
ARGENTINA NO SE TOCA🇦🇷
