La medida significa un avance sustancial en materia de derechos familiares y equipara la protección entre maternidad biológica y adoptiva.
La medida alcanza a cualquier trabajador o trabajadora, sin distinción de género ni estado civil, que obtenga la guarda judicial de un menor con fines de adopción. Según la reglamentación, el beneficio se inicia el primer día hábil siguiente a la presentación del certificado de guarda o del testimonio de la sentencia firme que la otorgue.
Con esta actualización, Salta reconoce formalmente la necesidad de otorgar a las familias adoptivas un período adecuado de vinculación y adaptación, equiparando así las condiciones respecto de otros regímenes de licencias existentes. Para ello, la Ley 8415 incorpora también la previsión presupuestaria necesaria, estableciendo que todos los gastos derivados de su aplicación serán imputados a las partidas vigentes del Presupuesto General de la Provincia.
La aprobación de esta iniciativa -que obtuvo respaldo legislativo el pasado 20 de noviembre y fue posteriormente promulgada mediante el Decreto Nº 839- se enmarca en una agenda provincial orientada a fortalecer los derechos vinculados a la niñez, adolescencia y familia.
La nueva legislación se suma a otras medidas recientes de impacto institucional, como la habilitación provincial de la mediación virtual y la oficialización de Los Andes como Capital Provincial de la Minería, consolidando un conjunto de reformas que buscan modernizar la gestión pública y responder a nuevas dinámicas sociales y económicas.
