El Gobierno de la Provincia de Salta, a través del Decreto N° 722, dispuso la cesantía del D.J.G, quien se desempeñaba como director interino de la Unidad Educativa N° 4278, dependiente de la Dirección General de Educación Primaria del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
El informe elaborado por la División de Rendiciones Generales de la cartera educativa constató que D.J.G no presentó las rendiciones correspondientes en tiempo y forma, además de observarse fallas pedagógicas y administrativas en la gestión institucional, lo que evidenció “falta de idoneidad para el cargo de director”, según consta en los considerandos del decreto.
La investigación se llevó adelante conforme al poder disciplinario del Estado, con pleno respeto al debido proceso y al derecho de defensa. El docente fue notificado, presentó descargos y ofreció prueba, no encontrándose vicios que invalidaran el procedimiento.
La Fiscalía de Estado, mediante Dictamen N° 173/2025, dictaminó que correspondía aplicar la sanción de cesantía. El decreto establece la conclusión y aprobación del sumario administrativo, la aplicación de la sanción de cesantía conforme al artículo 47 inciso e) de la Ley N° 6830 – Estatuto del Educador, y las disposiciones del Reglamento General de Escuelas y normas complementarias sobre comedores escolares.
