En la Resolución General 5637/2025, publicada en el Boletín Oficial, ARCA detalló cuáles serán las bases que se tendrán en cuenta para el cálculo de las categorías.
El Gobierno inició el proceso de recategorización de los monotributistas, anunciado días atrás por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo había adelantado que las fechas para realizar este trámite comprendían el período que va desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero.
Con la publicación de Resolución General 5637/2025en el Boletín Oficial, quedaron plasmadas una serie de modificaciones sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). De esta manera, se establecieron los períodos que se tendrán en cuenta para el cálculo de la categoría a la que traspasarán, dependiendo de las declaraciones.
Es decir, se contemplará la información suministrada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como base de cálculo. De acuerdo con el porcentaje de variación informado por el INDEC, la actualización de los niveles se realizará en los meses de enero y julio, teniendo en cuenta los semestres previos concluidos en junio y diciembre, respectivamente.
“Que, al respecto, determinó que la actualización prevista en el artículo 52 del citado Anexo se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”, alega la norma.
A su vez, se agilizan los procedimientos para la recategorización en función de los datos disponibles en los sistemas informáticos del organismo, respecto de los contribuyentes. Al mismo tiempo que se realizará la notificación de las resoluciones en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del período de cambio.