Piden la aplicación plena del Protocolo de aborto legal

En el acta de labor parlamentaria de la Cámara baja, se incluyeron dos proyectos de ley referidos al tema. Uno de ellos fue presentado por Lucas Godoy y el otro por los legisladores Jesús Villa, Mario Ángel, Tomás Rodríguez y Gladys Paredes

La semana pasada el Gobernador de la Provincia, Juan Manuel Urtubey adhirió al Protocolo Nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, a raíz del caso de la niña de 10 años que quedó embaraza tras ser violada por el padrastro.

En el acta de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de Salta, se incluyeron dos proyectos de ley referidos al tema.

El primero de ellos, es el elaborado por el diputado Lucas Godoy, quien pide que se adopte para su aplicación en el sistema de Salud de la provincia, el Protocolo antes mencionado. El objetivo es establecer la obligatoriedad de la aplicación en el Sistema de Salud provincial el instrumento elaborado por el Ministerio de Salud de Nación para los casos de abortos no punibles.

En tanto, que el segundo proyecto presentado por los legisladores, Jesús Villa, Mario Ángel, Tomas Rodríguez y Galdys Paredes, quienes solicitan que se garantice la atención integral y oportuna de las niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar con derecho a la interrupción legal del embarazo en el marco de la confidencialidad y el respeto por sus derechos sexuales y reproductivos como parte fundamental de los derechos humanos, e implica el acceso a una atención integral de calidad que asegure el respeto por la intimidad y la autonomía.

El proyecto se fundamenta en que en el Código Penal de la Nación Argentina se establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer no es punible: Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1º, Código Penal de la Nación),Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1º, Código Penal de la Nación), Si el embarazo proviene de una violación (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2º, Código Penal de la Nación), Si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2º, Código Penal de la Nación).

Fuente: FM 89.9

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