LA COMUNA DE LEHMANN SANTA FÉ , UNIDA PARA SALVAGUARDAR LA VIDA A TRAVÉS DE UNA ORDENANZA PARA EVITAR LA INSTALACIÓN DE ANTENAS 5G…
ORDENANZA N° 1355/2023
VISTO:
La Ordenanza Comunal Nº 1332/2023; y
CONSIDERANDO:
Que existe un firme interés en modificar la norma mencionada a fin de lograr adecuar la normativa a
las exigencias actuales conforme por la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, la Ley Argentina
Digital Nº 27.078 y la Ley Provincial Nº 12.362, teniendo fundamental interés en preservar a la población local
y vida animal, de la radiación emitida por las antenas de redes móviles.
Que, por lo expuesto, la Comisión Comunal de Lehmann, en el uso de las facultades que le son propias,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ART. 1º: Modifíquese el art. 7 de la Ordenanza Comunal Nº 1332/2023, la que quedará redactada de la
siguiente forma:
“Hecho imponible – montos a abonar – contribuyentes y responsables – exenciones
Artículo 7°: Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de
solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, los
solicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de
localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de
los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás
servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del
certificado de habilitación.
Quedando prohibida la instalación de estructura soporte de antena cualquiera sea su tipología en plazas
o parques o espacios verdes de similares características y en inmuebles ubicados frente a éstos.
Queda prohibida además la instalación de todo tipo de antenas para telefonía móvil con sus diferentes
tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de trunking; en inmuebles donde funcionen
establecimientos educacionales, clubes, instituciones intermedias, centros de salud y cualquier otro ámbito de
concurrencia masiva de público y en los terrenos lindantes a los mismos y en general dentro de la zona Urbana y
desde el PRINCIPIO PRECAUTORIO a una distancia mínima de 2000 metros de toda vivienda ya sea en territorio
Urbano y/o Rural o lugares de concentración de personas o de exposición poblacional habitual o prolongada.”
ART. 2º: Modifíquese el art. 11 de la Ordenanza Comunal Nº 1332/2023, la que quedará redactada de la
siguiente forma:
“Situación de las estructuras portantes existentes a la fecha de sanción – Modificación de
estructuras e instalación de nuevas antenas
Artículo 11°: Toda estructura portante de antenas de telefonía que se encuentre emplazada en
jurisdicción de esta Comuna, deberá solicitar la habilitación de la misma en un término no mayor de treinta (30)
días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cumplimentando requisitos
previstos en el artículo 3° de la presente Ordenanza (con las limitaciones que surgen del último párrafo de esa
norma), aunque dicha estructura se encontrare habilitada con anterioridad.
Asimismo, antes de efectuar modificaciones en estructuras portantes o de instalar nuevas antenas (aún
en estructuras portantes ya existentes), deberá presentarse una nota ante esta Comuna, mediante la cual se
solicite autorización para efectuar la modificación o instalación. La autorización se entenderá automáticamente
concedida si no es expresamente rechazada dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la solicitud.
La realización de las modificaciones sin la previa autorización municipal, dará lugar a una multa automática
por el valor equivalente al 50% del monto de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE
UBICACIÓN” que correspondería abonar por la estructura portante relacionada a la instalación que se pretende
modificar o sobre la cual se pretende instalar la nueva antena.
Por otro lado, en relación a las nuevas tecnologías de telecomunicaciones de telefonía móvil se deja
constar lo siguiente: a) Declarase el ejido urbano de la Comuna de Lehmann, zona libre de radiaciones
provenientes de la tecnología de comunicaciones de quinta y sexta generación (5G y 6G respectivamente)- b) La
medida es transitoria hasta tanto se presenten estudios médico-científicos que demuestren la total inocuidad de
estas radiaciones. c) Los estudios que en el futuro se presenten, para derogar esta ordenanza, deberán estar
avalados por las recomendaciones, no opuestas entre si, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
Comisión Internacional sobre los Efectos Biológicos de los Campos Electromagnéticos (ICBE-EMF) y El Panel para
el Futuro de la Ciencia y la Tecnología (STOA) del Europarlamento. d) En cumplimiento de los artículos 11.a) y
11.b) de esta ordenanza, esta comuna no emitirá ningún tipo de autorización de obra o instalación para
despliegue de éstas tecnologías (5G y 6G), hasta que los requisitos del artículo 11.c) sean satisfechos.”
ART. 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.
LEHMANN, 21 septiembre 2023.
ORDENANZA antenas modificada
