POR JULIO RAZONA – ABOGADO
Sres. Legisladores Nacionales
Cuando se redactó la Constitución Nacional se estableció un límite esencial al Poder Ejecutivo, “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo” (art. 99 inc. 3). Solamente podría cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, es decir que no funcione el Congreso Nacional por cuestiones de fuerza mayor.
Argentina lidera los países con más inflación, desempleo, pobreza, desnutrición y mortandad evitable de la tierra, con una burocracia enorme y holgazana, entre ella, la abulia legislativa que ofende a quienes los han elegido y ven como o bien se pasean por los medios para procurar una parcela de poder futuro o se esconden en el anonimato detrás de una súper estructura administrativa colapsada de asesores y empleados públicos, que mantenemos los contribuyentes, sus incautos electores.
Los ciudadanos padecemos las normas legislativas, convertidas en DNU, que emanan de Olivos o Casa Rosada, refrendadas tardíamente por la Comisión Bicameral del Congreso conforme la ley 26.122, como si fuese una Escribanía certificando firmas.
El 29 de diciembre último se promulgo el Decreto 863/2022 “EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA”, que prorroga por un año el anterior, que finalizaría a las pocas horas.
Tuvieron un año, legisladores, para evaluar este tema. Sin embargo ganó la pereza, pese a que gracias a la anterior ·”Emergencia Sanitaria”, se facilitó la compra directa de los famosos fideos, alcohol, insumos, etc. por supuesto sin licitación pública, conforme lo permite esta media excepcional, pero que se ha convertido en rutinaria y motivo del sospechoso enriquecimiento de los amigos del poder, tan afectos a los vueltos.
Declarar la nueva “Emergencia Sanitaria” no hace más que volver a colocar un manto de sospecha sobre la misma, con la experiencia de haber padecido las anteriores en las que los excesos, abusos, coacciones, imposiciones y a ser parte de un ensayo clínico, que de voluntario solo tiene su denominación, ya que sin sus constancias no se puede ingresar a establecimientos educativos, laborales, hacer tramites o trasladarse
Esta ·”emergencia” absolutamente injustificada permite no solo esas violaciones a los mas elementales DDHH, sino que se consienta que el Ministerio de Salud de la Nación, a través de sus Direcciones no investigue, analice y verifique el contenido de los viales de las vacunas contra el Covid 19, pese a que se ha demostrado en sede judicial, mediante estudios de biotecnologas del CONICET que contienen al menos 10 tóxicos e indicadores de oxido de Graféno.
Todos los Tratados Internacionales adheridos a la CN, no permiten restricciones a la libertad ni a derecho alguno, cuestiones que no se han respetado, ni se respetan en absoluto con las normas promulgadas con necesarias y urgentes por Alberto Fernández y sus Ministros. .
Por ello los invito a TRABAJAR en la Comisión Bicameral del Congreso a fin de analizar lo expuesto y RECHAZAR el DNU que prorroga la emergencia sanitaria hasta diciembre de 2023, por inconstitucional, arbitrario, contrario a las normas de DDHH que deben regir en un Estado Democrático de Derecho.
Los salud0 atentamente
ADHIERE