Quedaron sin efecto límites impositivos que impedían ventas minoristas desde la isla al resto del país a través del régimen puerta a puerta. El nuevo esquema apunta a dinamizar el canal de e-commerce
El Gobierno oficializó este lunes la eliminación de las restricciones fiscales que regían sobre las operaciones comerciales realizadas desde Tierra del Fuego hacia el territorio continental mediante envíos directos a consumidores finales. La medida quedó plasmada en el Decreto 535/2025, publicado en el Boletín Oficial, y establece un nuevo criterio para que las ventas realizadas bajo el régimen de servicios postales puerta a puerta sean reconocidas como operaciones de consumo interno.
La normativa modifica el tratamiento fiscal vigente para las empresas radicadas en la Zona Aduanera Especial de Tierra del Fuego, lo que permite que productos como televisores, celulares, microondas y pequeños electrodomésticos puedan llegar al resto del país sin cargas adicionales que, hasta ahora, encarecían el precio final para los consumidores.
Con la entrada en vigencia del decreto, las operaciones efectuadas mediante plataformas de comercio electrónico o canales digitales podrán ser consideradas como entregas para consumo en el país, aun cuando se realicen desde la isla y se despachen a través de couriers o el Correo Argentino. Se trata de una adecuación normativa que cambia el criterio fiscal con el cual venían interpretándose estas transacciones, en especial en lo referido a IVA e Impuesto a las Ganancias.
Según el texto del decreto, “cuando se trate de mercaderías originarias o provenientes del Área Aduanera Especial, remitidas a través de empresas de servicios postales, en el marco del régimen de pequeños envíos de entrega directa al domicilio del consumidor, tales operaciones deben considerarse como entregas para consumo en el país”.
Hasta ahora, ese tipo de operaciones debía asimilarse a un proceso de importación, lo que obligaba a las empresas a emitir facturas con percepción de IVA, generar saldos técnicos de difícil utilización y aplicar criterios contables que disuadían la venta directa al público desde la isla. Con este nuevo encuadre, se elimina esa interpretación y se despeja el camino para que las firmas fueguinas vendan de forma competitiva sus productos.
El decreto fue complementado por la Resolución General Conjunta 5512/2025 de la AFIP y la Resolución 1463/2025 de la Secretaría de Hacienda, que aportaron el marco operativo para su implementación. Las normas establecieron los procedimientos que deberán seguir las empresas para realizar las ventas bajo el nuevo régimen, y dejaron sin efecto normas anteriores que obligaban a computar como importación el despacho de bienes desde la isla hacia el continente.
El nuevo esquema alcanza exclusivamente a productos fabricados en Tierra del Fuego bajo el régimen de promoción industrial vigente. Quedan excluidas aquellas mercaderías que ingresen a la isla como importación definitiva o temporal sin transformación local. El objetivo es facilitar la comercialización nacional de bienes que cuenten con valor agregado fueguino.
Uno de los cambios más relevantes es que se permite que el destino final del envío sea cualquier punto del país, y que eso no altere la condición fiscal de la operación. De este modo, los consumidores podrán adquirir productos de origen fueguino a través de plataformas digitales, y recibirlos en sus domicilios mediante servicios postales sin pagar adicionales ni sufrir demoras aduaneras innecesarias.
La medida beneficia especialmente a firmas radicadas en Ushuaia y Río Grande, que ahora podrán expandir su canal de venta minorista sin recurrir a intermediarios. También simplifica los procedimientos contables y fiscales, al eliminar la aplicación de regímenes de percepción o retención de impuestos que encarecían las operaciones y generaban créditos fiscales sin posibilidad de uso inmediato.

En paralelo, el decreto dispuso que los organismos intervinientes —ARCA, Dirección General de Aduanas y Secretaría de Hacienda— coordinen acciones para monitorear el cumplimiento de los requisitos, sin modificar el régimen simplificado de pequeños envíos que permite hasta tres compras por persona al año, con un valor máximo de USD 3.000 por operación.
Las cámaras empresarias del sector y los operadores logísticos venían reclamando una solución para lo que consideraban una distorsión normativa, ya que las ventas desde Tierra del Fuego a consumidores del resto del país se asimilaban a una importación aun cuando los bienes estuvieran legalmente habilitados para circular por el territorio nacional. Esto generaba costos adicionales, limitaciones en la escala y pérdida de competitividad frente a productos fabricados o ingresados por otras vías.
Con la reforma, se reconoce la venta directa como una operación local, siempre que se cumplan las condiciones del régimen de pequeños envíos y que los bienes tengan origen o transformación dentro del área aduanera especial. La factura deberá ser emitida por la empresa fueguina al consumidor final, consignando el domicilio de entrega, y sin que ello implique la aplicación de tributos adicionales.
Las resoluciones complementarias aclaran que no resultarán aplicables los regímenes de retención, percepción o recaudación que afectaban hasta ahora este tipo de operaciones. Asimismo, se unificó el tratamiento impositivo para IVA y Ganancias, de modo que las operaciones realizadas bajo este esquema tengan un marco fiscal claro y sin superposiciones.
El nuevo régimen fiscal no implica una modificación del régimen promocional fueguino, que mantiene sus beneficios tradicionales en cuanto a exención o reducción de tributos nacionales. Lo que cambia es el modo en que se canalizan las ventas desde la isla al resto del país, eliminando obstáculos que dificultaban la expansión del e-commerce con base en Tierra del Fuego.
La medida entra en vigencia de forma inmediata y no requiere trámites adicionales por parte de los consumidores. Las empresas deberán adecuar sus plataformas logísticas y sistemas de facturación para operar bajo este nuevo esquema, lo que permitirá ofrecer productos electrónicos, tecnológicos y del hogar a precios más competitivos en el canal minorista.
Las autoridades destacaron que esta decisión busca “potenciar el desarrollo de la industria radicada en Tierra del Fuego, fomentar el comercio electrónico y garantizar condiciones equitativas de competencia”. También se enmarca en una estrategia de revisión integral del régimen fueguino, orientada a mejorar su eficiencia sin desnaturalizar su espíritu original.
En lo inmediato, se espera que el decreto habilite un nuevo canal de ventas minoristas para las empresas radicadas en la isla, permitiendo mayor capilaridad en su llegada al consumidor y favoreciendo una estructura de costos más racional. El régimen puerta a puerta, que hasta ahora se utilizaba mayormente para compras al exterior, se amplía así a operaciones de fabricación nacional con tratamiento fiscal preferencial.