Solo un cambio de nombres no cambia la historia , seguimos cuesta abajo ejecutando medidas adversas al interés del pueblo y la Patria.
A FAVOR DE MORALES, RADICAL LIBERTARIO
La reforma constitucional jujeña quedó firme
El Estado nacional desistió de querellar a la Provincia norteña por las irregularidades en el proceso de transformación de la Carta magna jujeña. Una demanda que Alberto Fernández presentó ante la Justicia federal y que ahora será archivada por la Corte Suprema libertomacrista.
«En un gesto jurídico pero también político por parte del gobierno de Javier Milei, el Poder Ejecutivo ordenó desistir de la demanda por inconstitucionalidad que había planteado su antecesor Alberto Fernández contra la reforma de la Constitución de Jujuy que implementó el entonces gobernador Gerardo Morales. De esta forma, la Corte Suprema no se expedirá sobre la presunta violación de la Constitución Nacional, a partir de los artículos incorporados por la Convención Constituyente local, a mediados de 2023.» -FM LA ROKA Jujuy-
Cabe recordar que en junio del 2023, por instrucción del entonces presidente de la Nación, Alberto Fernández, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria, presentó el escrito ante la Corte Suprema de Justicia para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos incorporados por la Convención Constituyente provincial violatorios de los derechos y garantías consagrados en los artículos 1, 5, 14, 14 bis, 19, 31, 33, 75 inc. 17 y 22 y 123 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por Argentina.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martin Soria, presentó por instrucción del Presidente de la Nación, Alberto Fernández, una acción declarativa -en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- ante la Corte Suprema de Justicia para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos del texto sancionado por la Convención Constituyente jujeña que vulneran los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad junto con la Carta Magna; así como con el Convenio 169 de la OIT aprobado por Ley N° 24.071.
La acción presentada, en ese momento, fue elaborada por los equipos técnicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos; y por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas; a su vez, el cuerpo de la demanda recoge los aportes realizados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a cargo de la ministra Kelly Olmos.
El escrito presentado plantea la “gravedad institucional” generada por la reforma parcial de la Constitución de Jujuy, impulsada por el actual Poder Ejecutivo provincial a cargo del Gobernador Morales, ya que “está en juego el orden institucional de la república y el sistema democrático, así como los valores que lo sustentan”.
Asimismo, destaca que “Organismos Internacionales de Derechos Humanos, con los cuales la República Argentina tiene compromisos asumidos, ya se han expresado sobre la reforma constitucional de la provincia de Jujuy y sobre los gravísimos hechos represivos ocurridos luego de la promulgación de la misma”, al hacer referencia tanto a la comunicación oficial emitido el 20 de junio de 2023 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) – principal órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano- en la que urgió “al Estado [argentino] a respetar los estándares interamericanos en materia de protesta social” , como también a la comunicación que el Alto Comisionado de la Naciones Unidas por los Derechos Humanos (ACNUDH) envió al mandatario provincial expresando afirmando que lo dispuesto en Jujuy “no se encuentra en línea con las obligaciones y estándares internacionales en materia de derechos humanos”.
Por otra parte, se afirmó que “la manda del inciso 4° del artículo 67 de la Constitución jujeña contiene prohibiciones incompatibles con nuestra Constitución Nacional y con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, indicando que dicho inciso sienta las bases para la sanción de un reglamento represivo –por parte del gobierno de turno- que limite los derechos de reunión, protesta y huelga, consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
El escrito también solicitaba que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 94 y 95 de la nueva Carta Magna provincial ya que durante el procedimiento de reforma de la Constitución provincial se omitió la debida consulta a los pueblos indígenas interesados, en relación a diversas cuestiones que los afectan en forma directa.
La maniobra, denunciada por las propias comunidades indígenas, no cumple con los parámetros de la interculturalidad exigida por el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, Ley 24.071, ni tampoco es el resultado de un verdadero proceso de consulta. Por todo ello, el Gobierno Nacional afirma que “entre el Estado provincial y la representación de los pueblos indígenas no ha existido un proceso libre de consulta y participación, dado que no hubo instancias de diálogo extendido durante un tiempo. La consulta es una obligación del Estado en cualquiera de sus niveles y debe ajustarse a ciertos principios (ser previa, de buena fe, libre, informada, adecuada culturalmente y realizarse a través de sus instituciones representativas)”.
En punto a ello, la demanda sostiene que dicho accionar afectó directamente los derechos al territorio, la participación, autodeterminación (entendido como la capacidad de vivir de acuerdo a su propia cosmovisión y sus prioridades de desarrollo): “los artículos referidos al régimen de agua y tierras fiscales debieron ser objeto de consulta, en virtud de que se encuentran directamente vinculados al territorio y no contemplan el uso tradicional de las comunidades indígenas. El Estado debe tener en cuenta la importancia especial que tiene para los pueblos indígenas su relación con los territorios y con los recursos naturales allí existentes”.
Finalmente, la acción promovida por el Gobierno Nacional bajo la presidencia peronista, receptaba el “preocupante contexto en el que se dio la reforma constitucional que dio origen a los artículos cuestionados” al argumentar que la manipulación de los plazos procedimentales de la Convención Constituyente y el doble rol del Gobernador y convencional constituyente Gerardo Morales, en franca violación al artículo 100 de la Constitución de la Provincia de Jujuy, vigente a aquel momento “no pueden ser disociadas del resultado de la reforma constitucional, y menos aún, de la virulenta represión efectuada por las fuerzas de seguridad a quienes se manifestaban en contra de la misma”.
Todo este planteo fue desistido por la Presidencia libertomacrista en apoyo a los radicales que congrega Gerardo Morales con la intención de lograr apoyos en el Senado para la aprobación de la Ley Ómnibus.