CARTA DOCUMENTO A DIPUTADOS POR ILEGALIDAD EN LOS CAMBIOS DE LEYES AMBIENTALES

La mencionada Carta documento fue enviada por: el Campus Córdoba del Right Livelihood College, FUNAM y la Cátedra “A” de Biología Evolutiva Humana (Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba); Bambacoop, en contacto con el Biólogo Dr. Raúl Montenegro, obtuvo el texto de la carta documento y un cúmulo de información que no deja lugar a dudas sobre lo sensible de este y otros temas en cuestión, en un contexto de irritación externa e interna por el irracional accionar del presidente Milei.

“El paulatino caos que va generando institucionalmente el presidente Javier Milei requiere que las organizaciones de la sociedad civil, cuyos derechos están amenazados, mantengan la calma y continúen con la coherencia de la cual carece el gobierno”.
“Se cayó el proyecto de Ley Ómnibus y el expediente volvió a foja cero. Sin embargo, es difícil que la gestión Milei reintente el trabajoso proceso parlamentario de Diputados. En su lugar, según lo han anunciado varios voceros presidenciales, introduciría cada proyecto de reforma uno por uno (o utilizando los Decretos de Necesidad y Urgencia, DNU). Por esta causa el análisis pormenorizado sobre la ilegalidad de la Ley Ómnibus en todo lo relativo a ambiente elaborado por el Campus Córdoba del Right Livelihood College, FUNAM y la Cátedra “A” de Biología Evolutiva Humana (Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba) adquiere una relevancia inusitada.

Es necesario que todos los Diputados de la Nación, y los Senadores, en especial aquellos legisladores con menos experiencia, conozcan porqué “todos” los proyectos de reforma y derogación de leyes vigentes contenidos en el Proyecto Ómnibus -y la derogación de la Ley de Tierras en el DNU 70/2023- eran ilegales. No solo violaron el Acuerdo de Escazú, sino que omitieron, sistemáticamente, cumplir el Convenio 169 sobre Derechos Indígenas de la OIT. Por eso es importante tener a mano el texto de la carta documento que enviamos a todos los Diputados”.
“Lo que ha ocurrido en la Cámara de Diputados muestra un escenario político cada vez más oscuro e impredecible. Resulta evidente que Javier Milei, y buena parte de su gabinete, no están preparados para gobernar. El dislate de trasladar la embajada Argentina, de Israel a Jerusalén es un nuevo episodio que se va agregando al largo listado de hechos sorprendentes. Milei le transmitió al presidente de Israel, sin protocolo alguno, que había tomado la decisión de trasladar la Embajada. Pero como sucedió con el proyecto de Ley Ómnibus, no consultó antes la legislación vigente. Esa Embajada y su localización en Tel Aviv fue aprobada mediante ley 14025 de 1951 (1). Y no puede ser trasladada sino por otra ley que reemplace a la actual. El presidente -una vez más- no lo sabía.

Tampoco sabía, quizás, que solo tres países tienen su embajada en Jerusalén: Estados Unidos por decisión de Donald Trump, Kosovo y Guatemala. Claro que Guatemala está revisando esa decisión.
La torpeza presidencial provocó la inmediata reacción de Hamas (que difundió un comunicado de prensa), y de la mayor parte de los países árabes. Tomar decisiones infantiles como ésta, desconociendo la gravedad del conflicto entre Hamas y el ejército de Israel, con un Benjamin Netanyahu denunciado por genocidio ante la Corte Penal Internacional por el gobierno de Sudáfrica, muestra una miopía internacional imperdonable. Torpeza tras torpeza está involucrando a la Argentina, indirectamente, al tomar partido en conflictos ajenos. Ya antes había invitado a Volodymyr Zelenski a su acto de asunción, y con posterioridad le donó dos helicópteros de origen ruso Mi-171E que habían sido usados en Argentina para combatir incendios y tareas de rescate. El gobierno de Joe Biden le había pedido al de Alberto Fernández que los donara a Ucrania, pero esa solicitud se rechazó. Al asumir Milei la negociación se retomó, y prestamente concretó la donación. Habían sido adquiridos en 2011 a un precio de 20 millones de dólares cada uno. La operación incluía una opción por otros tres que nunca se concretó. Ambos estaban fuera de servicio por dificultades para repararlos. Estados Unidos había propuesto que los precios de ambos helicópteros podían ser computados a cuenta de los primeros pagos por la compra de aviones estadounidenses F-16 Fighting Falcon. Según el especialista Ariel Umpierrez, uno de esos helicópteros ya habría sido destruido por las fuerzas rusas. Mediante dos decisiones inconsultas y temerarias, Milei rompió la relativa neutralidad de Argentina en la guerra entre Rusia y Ucrania, y ocasionó un torpe conflicto por el fallido traslado de la embajada Argentina a Jerusalén”.
“Resulta por lo tanto vital y necesario no dejar pasar al gobierno de Javier Milei ninguna violación de legislación vigente, y actuar administrativa y judicialmente, caso por caso. Precisamente en este contexto, nuestra idea es denunciar penalmente a Javier Milei por la derogación de la Ley de Tierras Rurales (que viola Escazú y el Convenio 169), y empezar a trabajar para una futura denuncia ante la Corte Penal Internacional similar a la que efectuaron en Brasil contra Jair Bolsonaro”.

ARTICULO 1º – Apruébase el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares entre la República Argentina y el Estado de Israel, realizado mediante las notas revérsales firmadas en la ciudad de Buenos Aires, el día 31 de mayo de 1949, por su excelencia el señor ministro de Relaciones Exteriores doctor don Juan Atilio Bramuglia, en representación del gobierno argentino, y por el doctor Carlos M. Grunberg, en representación del Estado de Israel.
ARTICULO 2º – Créase la legación de la República Argentina en el Estado de Israel, con sede en Tel Aviv.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

7 DE FEBRERO DE 2024 El Campus Córdoba del Right Livelihood College, FUNAM y una Cátedra Universitaria enviaron Carta Documento a Diputados de Argentina donde muestran ilegalidad de todos los cambios en leyes ambientales contenidos en Ley Ómnibus.
Fue firmada pór Raul Montenegro con patrocinio letrado del abogado Juan Smith.Violan el Tratado de Escazú y el Convenio 169 sobre Derechos Indígenas. Quienes voten cambios ilegales incurrirían en Incumplimiento de Deberes y Abuso de Autoridad. Denunciaran penalmente al presidente Javier Milei por haber firmado DNU 70/2023, quien derogó Ley de Tierras en abierta violación a Escazú y Convenio 169.También harían futura denuncia contra Javier Milei ante la Corte Penal Internacional (CPI) por violación de derechos indígenas, dejar sin cobertura 10.000 comedores populares, y abandonar asistencia de pacientes con cáncer. “Es una forma interna, creciente y silenciosa de genocidio”, indicó Raúl Montenegro.

La nota

Córdoba, Argentina, 7 de febrero de 2024. La Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM), organismo no gubernamental con Status Consultivo en Naciones Unidas, informó que se había enviado una Carta Documento a los Diputados de la Nación donde se fundamente que “la totalidad de los cambios y derogaciones en normas ambientales vigentes son ilegales” pues “violan en forma flagrante el Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de Derechos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”. El firmante de la carta documento, Prof. Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo que recibió el premio Nobel Alternativo en Suecia, sostuvo: “nunca había ocurrido antes en Argentina que un presidente presentara en un solo proyecto de ley cambios y derogaciones de normas ambientales producto de décadas de trabajo legislativo y consensos sociales. También es la primera vez que todas las propuestas ambientales violan en forma flagrante y descarada dos convenios internacionales que están jerárquicamente por encima de las leyes nacionales”.

Montenegro agregó que el Tratado de Escazú “establece claramente que los países signatarios no pueden hacer cambios en normas vigentes para volverlas menos rigurosas. Pueden ser más exigentes, pero no regresivas. Todas las modificaciones y derogaciones propuestas por Javier Milei sobre las leyes de Bosques Nativos, Glaciares, Semillas, Control de Quemas y otras desactiva el control del Estado y la sociedad. Son un regalo vergonzoso para las grandes corporaciones, las inmobiliarias, el agronegocio y la megaminería. Pero no solo benefician a los más poderosos. También vuelven más vulnerable el país al Cambio Climático Gobal, reduce nuestra ya empobrecida biodiversidad, favorece la quema de ambientes nativos, acelera la destrucción de los ambientes periglaciares y desfinancia la protección ambiental.
No es un proyecto de Ley, es un mamarracho jurídico hecho a medida de las multinacionales más voraces”. Sostuvo que “todas las modificaciones y derogaciones, sin excepción, aumentarían dramáticamente las crisis ambientales que ya venían sucediendo, con toda su secuela de personas afectadas y muertes. Porque hay que decirlo con claridad, esas modificaciones y derogaciones implican muchas muertes por causas ambientales, y le roban tiempo de vida a las futuras generaciones.

Está claro que Javier Milei y sus ministros no están á preparados para gobernar, ni para proteger al país frente a todas las amenazas socio-ambientales que hoy enfrentamos”. “La estrategia de Javier Milei es además evidente.
Menosprecia a la sociedad y a las organizaciones que venimos defendiendo el ambiente, e incluso denunciando judicialmente a los anteriores gobiernos. En el DNU ilegal que firmó, el 70/2023, y por el cual lo denunciaremos penalmente, no es casual que derogara la Ley de Tierras. Para su mentalidad que excluye al ambiente, a las comunidades indígenas, y al sufrimiento de la gente, había que eliminar obstáculos legales así cualquier persona y corporación extranjera podía comprar desde tierras con bosques nativos y ríos hasta cuencas hídricas y glaciares. Le puso bandera de remate ecológico al país. Pero no se quedó allí. Para que tanto los inversores extranjeros como los depredadores locales pudieran seguir con su prácticas extractivas y contaminantes, había que desactivar las principales leyes ambientales de Argentina.

Por eso las incluyó con total impunidad en su proyecto de Ley Ómnibus, que volvió afortunadamente a foja cero”. El abogado patrocinante, Juan Smith, indicó que “tanto el Acuerdo de Escazú como el Convenio 169 sobre Derechos Indígenas son normas fundamentales que están por encima de las leyes del país, y que deben ser cumplidas a rajatabla, no ignoradas maliciosamente.
Si un Diputado vota una modificación regresiva, como permitir la megaminería en ambiente periglaciar, su acto es ilegal. Está violando Escazú. Si demás todas esas modificaciones y derogaciones se hacen sin consultar a los pueblos indígenas, se viola con flagrancia el Convenio 169. Los Diputados tienen una inmunidad acotada, que no los exime de ser acusados por Incumplimiento de sus Deberes y Abuso de Autoridad. Lo mismo vale para el presidente.
Por eso el Dr. Raúl Montenegro anticipa una acción penal contra Javier Milei pues su DNU 70/2023, al derogar la Ley de Tierras, violó Escazú y el Convenio 169”. Montenegro recalcó que la carta documento “ofrece una revisión exhaustiva de las barbaridades legales y ambientales que contiene el proyecto de Ley Ómnibus. Todas las propuestas ambientales de cambio y derogación son ilegales, y deben ser borradas por completo”.

Indicó además que este debate legislativo “no debe distraer a la sociedad de la destrucción que lleva adelante la gestión Milei en los organismos nacionales de ambiente. Años de complejos procesos de gestión ecológica, muchos de ellos resultado de la presión de la propia sociedad sobre gobiernos anteriores, corren serio peligro de naufragar aunque nunca se apruebe la Ley Ómnibus.
Queda claro que licuar los sueldos de los empleados nacionales dedicados a salvaguardar el ambiente, y vigilar a los responsables de contaminar, es otra forma, indirecta, de facilitar el remate ecológico de Argentina. Hay que estar atentos, y seguir luchando dentro y fuera de Argentina contra esta versión autóctona del ex presidente de Brasil, Jair Bolsonaro.  No es una casualidad que el símbolo elegido por Milei sea la motosierra.
Es la misma herramienta usada para destrozar selvas, biodiversidad y vidas humanas en América Latina”. La carta documento abre además una posibilidad para que el presidente Javier Milei pueda ser eventualmente acusado ante la Corte Penal Internacional, con sede en The Hague, Países Bajos, como ya fue acusado en su momento Jair Bolsonaro. El desprecio de Javier Milei por la normativa que protege los derechos de las comunidades indígenas, y sus territorios, ha quedado de manifiesto en el texto del DNU 70/2023 (derogación de la Ley de Tierras) y en su proyecto de Ley Ómnibus.

medidas que está tomando, y que dejan sin cobertura de alimento a 10.000 comedores populares, abandono de la asistencia a pacientes con cáncer, y creciente desprotección de los sectores más vulnerables, completa una forma interna, silenciosa y creciente de genocidio.
La carta documento fue una iniciativa conjunta del Campus Córdoba del Colegio de los Premiados con el Nobel Alternativo (Right Livelihood College), de la Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM), que tiene status consultivo en Naciones Unidas, y de la Cátedra “A” de Biología Evolutiva Humana de la Facultad de Psicología, de la Universidad Nacional de Córdoba.

CARTA DOCUMENTO

CARTA DOCUMENTO A LOS DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA DONDE SE FUNDAMENTA LA ILEGALIDAD DE TODOS LOS CAMBIOS PROPUESTOS EN LEGISLACIÓN AMBIENTAL POR EL PROYECTO DE LA LEY ÓMNIBUS, Y SE ANTICIPAN ACCIONES JUDICIALES CONTRA QUIENES LOS VOTEN A FAVOR, ADEMÁS DE ACCIONES JUDICIALES CONTRA EL PRESIDENTE JAVIER MILEI CARTA DOCUMENTO 213675364 (p. 1), 213684321 (p. 2), 213684335 (p. 3) y 213684349 (p. 4)CORREO ARGENTINO, 7 DE FEBRERO DE 2024   CAMPUS CÓRDOBA DEL COLEGIO DE LOS PREMIADOS CON EL NOBEL ALTERNATIVO (RIGHT LIVELIHOOD COLLEGE) FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE (FUNAM) CÁTEDRA “A” DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA HUMANA, FACULTAD DE PSICOLOGÍAUNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

Por la presente hacemos conocer a Ud. [Martín Menem. presidente de la Cámara de Diputados] y por su digno intermedio a todos y cada uno de los Diputados de la Nación Argentina que van a analizar el proyecto de Ley Ómnibus, titulado “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, lo siguiente:
1) No podrán hacerse cambios o derogaciones, parciales o totales, en normas vigentes sobre ambiente en tanto tales cambios o derogaciones, parciales o totales, violen el Acuerdo de Escazú, acuerdo que por sunaturaleza jurídica se encuentra jerárquicamente por encima de las Leyes de la Nación.
2) Les recordamos que el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y Caribe”, Tratado de Escazú, entró en vigor el 22 de abril de 2021; fue ratificado por Ley de la Nación 27.566, la cual fue sancionada el 24 de septiembre de 2020, y publicada en el Boletín Nacional el 19 de Octubre de 2020.

3) No podrán hacerse cambios o derogaciones, parciales o totales, en normas ambientales vigentes, en tanto tales cambios o derogaciones, parciales o totales, violen el Artículo 3, “Principios”, del Acuerdo de Escazú, en particular: inciso c) “Principio de no regresión y principio de progresividad”; e inciso i) “Principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales”.
4) Por lo anterior, no podrá hacerse ninguna modificación y ninguna derogación, parcial o total, de las normas sobre ambiente, o de otra naturaleza, pero con incidencia ambiental, que signifiquen “regresión”, esto es, menores restricciones, exigencias y condiciones a las ya establecidas por las siguientes normas: Bosques Nativos (Ley Nacional 26331); Glaciares (Ley Nacional 26639); Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema (Ley 26562); Pesca (Ley Nacional 24922); Semillas, Ley de Adhesión a UPOV 78 (Ley Nacional 24376); Ley de Biocombustibles (Ley Nacional 27640), y/u otras.
5) En el caso particular de la Ley Nacional 27640, debe permanecer sin cambios el Artículo 4°, habida cuenta que en un cambio extemporáneo de acuerdos suscritos en la Cámara de Diputados pretendió agregarse a la definición contenida en dicho artículo, como materia prima, a los plásticos (derivados de hidrocarburos). La irregular modificación propuesta hubiera implicado “regresión” ambiental dada la peligrosa contaminación que podría provocar la combustión de aceites derivados de residuos plásticos.

6) Para que no quede duda sobre la plena vigencia del Artículo 3, Inciso c) del Acuerdo de Escazú, el Principio de Regresión y Progresividad implica que cualquier cambio o derogación que implique regresión viola la norma, y no puede realizarse. El máximo caso de regresión ocurre cuando se produce la derogación completa, lisa y llana, de una norma ambiental vigente.
7) Todos y cada uno de los Diputados quedan obligados a respetar el Inciso 15 del Artículo 7 del Acuerdo de Escazú que dice: “En la implementación del presente Acuerdo, cada Parte garantizará el respeto de la legislación nacional y de sus obligaciones internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales”.
8) No podrán hacerse cambios o derogaciones, parciales o totales, en normas vigentes sobre ambiente que incidan, directa o indirectamente, sobre los derechos de los pueblos indígenas establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, sin que se hayan formalizado previamente los mecanismos de consulta y otras disposiciones previstos en dicho Convenio, entre ellas:
8.1) Artículo 6 que establece “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas

legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (…) 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Subrayamos, en el punto 1, el alusivo a “medidas legislativas”, que es el caso objeto de la presente Carta Documento.
8.2) El Artículo 15 que dispone que “los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”.
9) Enfatizamos que, por su naturaleza jurídica, el Convenio 169 se encuentra jerárquicamente por encima de las Leyes de la Nación.
10) Reforzando lo dicho precedentemente, los Diputados quedan obligados a cumplir, además del Artículo 7 Inciso 15 y otros del Acuerdo de Escazú, y los Artículos 6, 15 y otros del Convenio 169 de la OIT, la Constitución de Argentina y los Convenios y Declaraciones citados a continuación:
10.1) Los incisos 17 y 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional. La Constitución: Reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; Garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; Reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, y Regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; y Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
10.2) El Convenio sobre la Diversidad Biológica de Naciones Unidas, cuyo Artículo 8 j plasmó el derecho de las comunidades indígenas a que se respeten sus conocimientos y la participación en losbeneficios económicos que de ellos se desprendan.
10.3) El Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, suscrito durante la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y de Gobierno, aprobado por LeyNacional 24544.
10.4) La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007, que garantiza la igualdad, el respeto y la dignidad de todas las culturas y comunidades indígenas.
10.5) La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas AG/RES. 2888 (XLVI-O/16) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobada en la Segunda Sesión Plenaria del organismo, 14 de junio de 2016.
11) Los Diputados quedan obligados a cumplir las siguientes constituciones provinciales que incluyendentro de su normativa la protección de los derechos de los pueblos indígenas:
11.1) Provincia de Rio Negro. Artículo 42 (1988)
11.2) Provincia de Buenos Aires. Artículo 36 Inciso 9 (1994)
11.3) Provincia de Chaco. Artículo 37 (1994)
11.4) Provincia de Chubut. Artículo 34 (1994)
11.5) Provincia de La Pampa. Artículo 6 Párrafo 2° (1994)
11.6) Provincia de Salta. Artículo 15 (1998)
11.7) Provincia de Formosa. Artículo 79 (2003)
11.8) Provincia de Neuquén. Artículo 53 (2006)
11.9) Provincia de Tucumán. Artículo 149 (2006)
11.10) Provincia de Entre Ríos. Artículo 33 (2008)
12) Los Diputados quedan obligados a cumplir las siguientes leyes de la Nación que incluyen disposiciones sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas:
12.1) Ley Nacional 26160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país con personería jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, en organismo provincial competente, o las preexistentes.
12.2) Ley Nacional 26944 que aprobó la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en el cual se hacemención a los derechos de los pueblos indígenas y sus comunidades en los Artículos 14, 18, 225 y 240.
12.3) Ley de Educación Nacional que incluye en su Capítulo XI los artículos 52, 53 y 54 que consagraron la Educación Intercultural Bilingüe (EIB).
12.4) Ley Nacional 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el Enriquecimiento, la Restauración, Conservación, Aprovechamiento y Manejo Sostenible de los Bosques Nativos (con Decreto Reglamentario 91/2009). Dicha norma incluye a los pueblos originarios y sus comunidades en los siguientes segmentos: Capítulo I, Artículos 1, 2, 3, 4 y 5; Capítulo II, Artículos 6, 7, 8 y 9; Capítulo III, Artículos 10 y 11; Capítulo IV, Artículo 12; Capítulo V, Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21; Capítulo VI, Artículos 22, 23, 24 y 25; Capítulo VII, Artículo 26; Capítulo VIII, Artículo 27; Capítulo IX, Artículo 28; Capítulo X, Artículo 29: Capítulo XI, Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39; Capítulo XII, Artículos 40, 41, 42, 43 y 44. 12.5) El Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nacional 26994, cuyo Artículo 18 resguarda el Derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas ysuficientes para el desarrollo humano, como asimismo su Artículo 63 Inciso C.
13) Dejamos constancia que la aprobación por parte del presidente de la Nación, Javier Milei, y/u otros, del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que deroga la Ley Nacional 26.737 sobre “Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales” y que prima facie violó en forma flagrante el Acuerdo de Escazú, y la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), además de otras normas vigentes, nacionales e internacionales, lo cual implicaría por parte de los mencionados la posible comisión de los delitos de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público y Abuso de Autoridad, y/u otros, previstos en el Código Penal de la Nación, constituye un precedente, vigente e inconstitucional, que agravaría la aprobación de Artículos contenidos en el llamado Proyecto Ómnibus que el mismo presidente de la Nación, Javier Milei, remitiera para su tratamiento a la Cámara de Diputados de la Nación.
14) Al analizar en particular el Proyecto Ómnibus, cualquier modificación o derogación, parcial o total delas normas ambientales vigentes, o de otros temas con contenido ambiental, en tanto implique regresión o retroceso de los contenidos normativos vigentes; como asimismo cualquier modificación o derogación de normas sobre cuestiones ambientales, u otras, que no haya sido fehacientemente consultada con las comunidades indígenas, lo cual implica violación flagrante de la normativa descrita ut-supra, conformará por parte del Diputado que vote tal modificación o derogación, los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad y/u otros.
15) En virtud de lo anterior, hacemos reserva de todas las presentaciones judiciales en todas las instancias pertinentes de la Justicia de Argentina, por la comisión, prima facie, de los delitos previstos en el Código Penal que hubieran cometido los Diputados de la Nación.
16) Sin perjuicio de todos los eventuales trámites y presentaciones judiciales por violación a normativa vigente, hacemos reserva de todas las presentaciones por ante los organismos ad-hoc Internacionales y de la Nación dedicados al abordaje y defensa de los derechos indígenas en particular, y los derechos humanos, en general.
17) Sin perjuicio de todo lo referido anteriormente, hacemos reserva de informar públicamente a nivel nacional e internacional, los nombres y apellidos y filiación partidaria de aquellos Diputados que al votar hubiesen violado las norman mencionadas ut-supra, como, asimismo, complementariamente, informar cuando tales Diputados hubieran sido denunciados por ante la Justicia Penal de Argentina, y/u otras instancias judiciales e institucionales de nivel internacional.
18) Hacemos reserva del Caso Federal.
19) Hacemos reserva de presentar denuncia por ante la Corte Penal Internacional (International Criminal Court), con sede en The Hague (Países Bajos), contra el presidente de Argentina Javier Milei, y contra el total de firmantes del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que derogó la Ley Nacional sobre Tierras Rurales 26737, en abierta violación al Acuerdo de Escazú, al Convenio 169 sobre Derechos Indígenas de la OIT, y/u a otras normas nacionales internacionales, pues dicha derogación, al afectar negativamente a comunidades indígenas de Argentina, que tienen continuidad étnica en países vecinos, conforma un hecho de impacto internacional.
20) Dejamos constancia que esta presentación se formaliza como una iniciativa conjunta:

a) desde el Campus Córdoba del Colegio de los Premiados con el Nobel Alternativo (Right Livelihood College, RLC), institución que tiene el resto de sus Campus en la Universidad de Lund en Suecia; en la Universidad de Bonn en Alemania; en la Universidad de Zurich en Suiza; en la Universidad de California Santa Cruz en Estados Unidos; en la Universidad de Port Harcourt en Nigeria; en el Instituto Tata de Ciencias Sociales de Mumbai, India; en la Universidad de Chulalongkorn en Bangkok, Tailandia, y en la Universidad Austral de Chile; b) desde la Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM), ONG con status consultivo en Naciones Unidas (ECOSOC, Nueva York), y c) desde la Cátedra “A” de Biología Evolutiva Humana de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba, con el patrocinio letrado del Abogado Juan Smith. Prof. Dr. Raúl Montenegro, Biólogo Director del Campus Córdoba del Right Livelihood College Premio Nobel Alternativo 2004 (Estocolmo, Suecia)Premio Por un Futuro Libre de Nuclear (Salzburgo, Austria)Premio Global 500 del PNUMA, Naciones Unidas (Bruselas, Bélgica)Profesor Titular Plenario de Biología Evolutiva Humana en la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) Presidente de la Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM) DNI 7630299 Teléfono celular y WhatsApp: +54 9 351 5125637Teléfono fijo: 03543 422236 (desde el exterior +54 3543 422236) Email: biologomontenegro@gmail.com
FUNAM Tiene Status Consultivo en Naciones Unidas (ECOSOC, Nueva York)Integra la Coalición Ciudadana Antiincineración de ArgentinaIntegra el Movimiento Antinuclear de la República Argentina (MARA)Integra la Alianza Global por Alternativas a la Incineración (GAIA)Integra el Consejo Asesor del Campus Córdoba del Right Livelihood College (RLC) Abogado patrocinante: Juan Smith

Ultimas publicaciones

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com