Desde hace 15 años la politica NO DESIGNA Defensor del Pueblo de la Nacion (art. 86 CN), funcionario independiente, que no recibe ordenes de ningun poder y que tiene la facultad de impulsar acciones para procesar funcionarios corruptos y que devuelvan lo robado.
Un lugar clave, cuyo titular podria gemerar DETENER las vacunaciones experimentales toxicas C19 y procesar a quienes han permitido se inyecten a la poblacion sin haber hecho los estudios de los viales, como era su obligacion.
Asi como honrar la LIBERTAD de vacunar a los niños conforme el criterio medico personal y no por mandato del Estado, por lo tanto podrá lograr que la vacunacion de calendario NO sea obligatoria.

