A primeras horas de esta tarde, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dado a conocer la sentencia que pone fin al recurso de queja interpuesto en su día por la representación procesal del jardinero sanlorenceño Santos Clemente Vera, absuelto en 2014 y condenado a prisión perpetua en 2016 por el doble crimen de las turistas francesas.
El alto tribunal federal ha decidido hoy dejar sin efecto, por arbitraria y violatoria de derechos fundamentales, la sentencia de la Corte de Justicia de Salta que en su día confirmó la condena de Vera, pronunciada de forma irregular por dos jueces del Tribunal de Impugnación, declarando también, de modo enfático, que esta última sentencia condenatoria fue pronunciada en su día con un evidente vicio de falta de jurisdicción.
En su pronunciaminto de hoy, la Corte Suprema dice sin ningún tipo de matices que los argumentos de la Corte de Salta para desestimar «el fundado agravio de la defensa» resultan dogmáticos y aparentes, se apoyan en inferencias sin sostén jurídico o fáctico, y que por tanto la sentencia que los contiene debe ser dejada sin efecto, ya que afecta «de modo directo» el debido proceso y el derecho de defensa en juicio (de Santos Clemente Vera).
Dice también la CSJN que la Corte salteña «omitió analizar exhaustivamente las normas locales de procedimiento que regulaban la cuestión, así como las consecuencias que acarreaba su interpretación frente a los agravios de la parte, eludiendo el asunto sin más fundamento que una descontextualizada cita doctrinaria y la invocación de jurisprudencia local que tampoco daba respuesta a la cuestión planteada».
Se refiere la CSJN al artículo 550 del Código Procesal Penal de Salta, en el que la Corte de Justicia local parece fundar la (inexistente) competencia del Tribunal de Impugnación para revocar una absolución y dictar una sentencia condenatoria sin un nuevo juicio plenario.
Dice la CSJN sobre este punto que el artículo 550 CPPS regula los casos de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y dispone que, aun en esos casos, y siempre que se revoque una absolución, procederá el reenvío.
Por su parte -añade la CSJN- el art. 551 del CPPS contempla los casos de inobservancia de las normas procesales y determina que, anulada la sentencia, deberá reenviarse el expediente para una nueva sustanciación.
Por tanto, dice el alto tribunal federal, (la CJS) no solo debía justificar por qué motivo este era un caso de “violación de la ley sustantiva”, sino que debía observar la indicación del legislador provincial resultaba clara: aun en ese caso, y al revocarse una absolución, procedía el reenvío.
Cabe recordar que tal reenvío jamás se produjo y por tanto los jueces Luciano Martini Bonari y Rubén Eduardo Arias Nallar actuaron con una muy clara falta de jurisdicción y competencia al juzgar a Vera, cuando, para garantizar sus derechos, debieron proceder al reenvío, al tratarse de un absuelto.
La Corte federal se ratifica así en su vieja postura de que las decisiones de índole procesal y de derecho público local que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales provinciales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas.
Pero en el caso de Vera, la CSJN se ha visto obligada a hacer una excepción, ya que los pronunciamientos de la justicia salteña no constituyen derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, y frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una abierta violación de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio consagrados en el art. 18 de la Constitución Nacional.
Los jueces de la Corte federal dicen que no debe verse en su decisión anulatoria una injerencia indebida de esta Corte en una cuestión de índole local, pues en realidad lo que ha decidido es que se respete la normativa procesal vigente, dictada por la propia provincia en ejercicio de sus facultades constitucionales.
En suma, que sin pronunciarse sobre los demás agravios expuestos por la representación procesal de Vera, la CSJN declara que la sentencia recurrida es arbitraria, por los motivos que antes ha señalado.
La ejecución de la sentencia de la CSJN de 7 de diciembre de 2023 supondrá la inmediata puesta en libertad de Santos Clemente Vera, cuya situación procesal debe retrotraerse en cualquier caso al momento en que el fiscal interpuso contra la sentencia absolutoria de la Segunda Sala del Tribunal de Juicio el recurso de casación, cuando Vera se hallaba ya en libertad.
El pronunciamiento de la CSJN supone, en definitiva, un severo correctivo, tanto para la Corte de Justicia local, cuestionada por superficial, dogmática e inconsistente, como para los dos jueces del Tribunal de Impugnación que condenaron a Vera, que han sido objeto de una brutal desautorización. A estos magistrados se les reprocha dos de los vicios más graves en que pueda incurrir un órgano judicial: la falta de jurisdicción y la falta de respeto al debido proceso y el derecho de defensa de una persona que ha pasado injustamente siete años en prisión.
