La ley, sancionada en mayo de 2022, tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización local o con fines de exportación de la planta, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial. En la Rosada destacan que es “el resultado del consenso legislativo, a partir de una iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo Nacional” que buscó canalizar demandas de la sociedad vinculadas a los beneficios atribuidos al uso del cannabis con fines medicinales.
El THC es la principal molécula psicoactiva de la cannabis sativa. Y es por este componente que la ley de drogas prohíbe la tenencia y cultivo de marihuana (y sus semillas) para uso adulto, excepto a las personas y ONG’s que estén inscriptas en el Reprocann -el registro de usuarios medicinales a cargo del Ministerio de Salud creado en 2021-, quienes pueden tener hasta nueve ejemplares en flor y transportar hasta 40 gramos de cogollos y un máximo de 6 unidades de goteros de 30 mililitros.
“La reglamentación abre puertas, desde nuestro lado ANMAT sigue con un rol clave para aprobar alimentos, cosméticos y medicamentos”, celebró Carla Vizzotti, ministra de Salud, quien destacó los avances de producción de aceites medicinales en La Rioja, que está por lanzar su producto, Chubut y la ya establecida Jujuy.
Todas las licencias tendrán una validez mínima de cinco años y serán renovables. Habrá siete tipos de licencia: de criadero, multiplicación y cultivo; de servicios logísticos (transporte, distribución, almacenamiento, envasado, entre otros); producción de derivados; comercialización de semillas, plantines y esquejes y flores; para estudios y pruebas analíticas; y de comercio exterior.