Es un alzamiento contra la Constitución, no es un conflicto de poderes

El kirchnerismo desconoce el fallo de la Corte en el amparo promovido por los senadores Juez y Schiavoni que declaró nulo el decreto parlamentario de Cristina Kirchner, que designaba como representante en el Consejo de la Magistratura por el segundo bloque minoritario al senador Martin DoñateLa Corte consideró que esa designación, derivada de la división tramposa del bloque del Frente de Todos posterior a la sentencia de ese tribunal del 16 de diciembre de 2021 que declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.080 y estableció como remedio que hasta que se sancionara una nueva ley que respetara el equilibrio entre estamentos previsto por el artículo 114 de la Constitución Nacional, regiría transitoriamente la derogada ley 24.937, era un “ardid”, un “artificio”, una “artimaña”, entre otras duras expresiones descalificatorias de una burda maniobra destinada a incumplir un fallo judicial.

Ahora la señora de Kirchner quiere sumarse otra medalla, que celebrarán sus acólitos: habrá de incumplir un fallo más. Insiste con Doñate, como si la justicia no se hubiera expedido ya al respecto. Ante esta situación, muchos analistas hablan de un conflicto de poderes. Comprendo lo que quieren dar a entender: que un poder, en este caso el legislativo (en una de sus ramas), no acata lo resuelto por otro, el judicial. Pero la expresión me resulta inadecuada. Creo que mencionar un conflicto de poderes favorece la postura del kirchnerismo. En efecto, la idea de un conflicto sugiere dos partes que se enfrentan en cierta igualdad de condiciones.

Por ejemplo, si alguien se compromete mediante un contrato a realizar cierta prestación en favor de otra persona, y ambos disienten acerca de si la prestación se cumplió en forma satisfactoria, hay un conflicto que eventualmente un tercero, normalmente un juez, resolverá. En la cuestión del Consejo de la Magistratura el conflicto existió, pero ya fue resuelto por la Corte. Si la vicepresidente incumple ese fallo no hay un conflicto de poderes, sino un conflicto de ella con la Constitución.

También con el Código Penal, ya que incurriría, por lo menos, en el delito de desobediencia, tipificado en el art. 239 del Código Penal. Los fallos judiciales no son recomendaciones. Son órdenes, que todos deben acatar, empezando por las autoridades políticas. En un Estado de Derecho, nadie está por encima de la ley. Y quien lo pretenda, se alza contra el orden constitucional violando el art. 36 de Constitución Nacional.

 

 

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