La ley argentina prohíbe la experimentación de medicamentos en seres humanos previo consentimiento que haya sido informado, ¿sabemos qué tienen las vacunas?
El Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 58 PROHIBE experimentar medicinas con seres humanos, sin el libre y previo CONSENTIMIENTO INFORMADO del paciente objeto del experimento, lo que se detalla en el art. 59 del mismo Código, nueva redacción fundada en los principios de DDHH incorporados a través de Pactos Internacionales, a la Constitución Nacional en 1994.-
Así como la Resolución 1480/11, “Guía para la experimentación con seres humanos”, del Ministerio de Salud de la Nación, garantiza la privacidad y discrecionalidad de la información, al igual que la Disposición 6677/10 de ANMAT, de aplicación obligatoria para las empresas farmacéuticas, a fin de garantizarles a los voluntarios que se someten a estos estudios experimentales, las mismas garantías personales, conforme surge de cada autorización de emergencia otorgada a cada laboratorio, publicadas oportunamente en el Boletín Oficial. Estas tres normas garantizan a una persona que concurre a un vacunatorio que sera revisada por un medico ni bien ingrese, elaborará su historia clínica, cumpliendo con una enorme cantidad de información relacionada con sus antecedentes médicos, ingesta de medicamentos, etc. Una vez realizada la HC, debe ordenar por escrito, con su firma, sello y matricula que esa persona puede ser pare del experimento, que no sufrirá una secuela inmediata. Luego se le debe hacer firmar al paciente un consentimiento informado, con todos los detalles que establece el art. 59 del CC. A los 30 días de vacunado se le debe hacer otra revisación medica, la que se deber reiterar cada 180 días, hasta que ANMAT considere que es suficiente.