La sentencia constitucional 10/2022 emitida el pasado 7 de enero con el que fue notificado al abogado Marco Antonio Cardozo Jemio el pasado 10 de enero, después que el profesional presentará una acción de libertad en contra del director de la Unidad de Terapia Intensiva (UTI), Roberto Mérida del Hospital Regional San Juan de Dios (HRSD) y contra la directora del nosocomio, Shirley Cuenca.
La acción se presentó porque en una declaración ante un medio de comunicación, Roberto Mérida habría indicado que no se atendería a personas que no se vacunaron contra el covid 19.
La sentencia establece que no se puede prohibir la atención médica con la justificación de que una persona no cuenta con el certificado de vacunación.
El abogado en la acción argumentó que se amenazó el derecho de acceso a la salud.
Si bien se cuenta con dos Decretos Supremos que exigen la presentación del certificado de vacunación para ciertas actividades, esta no puede prohibir el acceso a derechos fundamentales de las personas.
De acuerdo a la acción presentada, el pasado 5 de enero en la página web de radio Fides Tarija se publicó una nota en la que hace referencia a una entrevista realizada al director de Terapia Intensiva en la que advierte que no atenderá a los bermejeños que no se vacunaron contra el covid 19.
Cardozo ante los medios de comunicación indicó que en la Constitución Política del Estado (CPD) se tiene establecido que es un deber garantizar la vigencia de los derechos fundamentales entre ellos, el derecho a la salud libre y universal.
En parte del documento se señala: “Siendo menester resaltar que en el caso que una persona no quiera vacunarse contra el COVID se encuentra en su pleno derecho, facultad y libertad máxima, cuando se trata de vacunas experimentales, por lo que el servidor o funcionario público que se encuentre al servicio de salud debe inhibirse y retractarse públicamente, todo en cuanto implica declaraciones o manifestaciones sobre restricción alguna al derecho sobre el acceso universal a la salud sin restricción o requisito alguno”.
También se menciona artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) que hacen referencia al derecho a la salud y el derecho a decidir.
No se puede someter a cualquier persona a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento como tampoco se puede someter a experimentos científicos sin su consentimiento.
“Al efecto, sobre el caso planteado, es evidente que las referidas vacunas no curan de forma alguna la enfermedad que está causando esta pandemia del COVID 19, en el entendido que estas solo vienen aparentemente a evitar un contagio o transmisión masiva y tal efecto corresponde aclarar y resaltar que los funcionarios públicos no pueden ni deben confundir el cumplimiento y la exigencia de los protocolos de bioseguridad con el acceso y la restricción a un derecho fundamental”, señala en otro párrafo.
Cardozo indicó que solicitó que el médico sea apartado de sus funciones mientras se aclara el tema, entre una de las solicitudes realizadas en la acción de libertad.
La sentencia niega la tutela al accionante en cuanto al pedido de alejar de sus funciones a Roberto Mérida.
Con la sentencia se instruye y se recomienda a las autoridades del hospital
San Juan de Dios a no restringir bajo pretexto de cumplimiento de instrucciones superiores, el acceso del servicio de salud, y se debe priorizar la vidae integridad física de los ciudadanos que acudan al nosocomio.
También se instruye a Mérida a no realizar declaraciones sobre restricción o limitación alguna que implique el acceso al servicio de salud.
Cardozo aclaró que la acción no es en contra de los Decretos Supremos y que fue presentada para que nos se restrinja el acceso a la salud.