Cuando está a punto de expirar el plazo legalmente previsto para su funcionamiento, la Convención Constituyente de Salta, encargada de llevar a cabo la reforma parcial de la Constitución provincial, ha visto alterada de forma grave la marcha de sus trabajos.
El conflicto se ha producido hoy mismo, al hacerse público el Despacho nº 7 de la Comisión Redactora, en el que se transcribe de forma completa el dictamen de la mayoría de la Comisión de Poder Judicial, pero se recoge de forma parcial y fragmentaria el dictamen de la minoría opositora, que lleva la firma del convencional señor Fernando Lardiés de la Zerda.
En efecto, el dictamen mayoritario de la Comisión de Justicia (firmado por los convencionales Roberto Gramaglia, Sonia Margarita Escudero, Edgar Domínguez, Silvina Vargas, Gerónimo Amado, Hugo Enrique Rodríguez, Jorge Pablo Soto y Ana Laura Córdoba) ha sido recogido íntegramente por la Comisión Redactora en el Despacho citado, mientras que del dictamen en minoría, que solo suscribe Fernando Lardiés de la Zerda han sido eliminadas las redacciones propuestas por este convencional para reformar los artículos 150 y 154 de la Constitución de Salta, junto a los párrafos 1º y 3º del artículo 156.
Probablemente lo más grave de esta eliminación sea el hecho de que la Comisión Redactora (que integran Sonia Margarita Escudero, Matilde López Morillo, Pamela Calletti, María Tusnelda Castañares, Guillermo Martinelli, Baltasar Lara Gros, Jorge Rodríguez Cornejo, Mashur Lapad, Jorge Pablo Soto, Gerónimo Amado, Patricia Pomares y el propio disidente Fernando Lardiés de la Zerda) no ha expresado por escrito ningún motivo para proceder a recortar el dictamen minoritario, ni ha invocado ninguna norma jurídica para justificar lo que a primera vista aparece como un atropello al derecho de disentir con la mayoría, que, por encima de cualquier previsión reglamentaria, es considerado como sagrado en las asambleas populares y, en especial, en los cuerpos constituyentes.
Evidentemente, este conflicto no se habría producido si la defectuosa ley 8239 hubiera cumplido con el mandato del artículo 185 de la Constitución provincial y, en vez de señalar artículos, párrafos de artículos y frases sueltas como objeto de la reforma parcial, hubiera procedido a fijar las materias sobre las que debe versar la reforma, con la amplitud prevista en el precepto constitucional antes citado.
El convencional Lardiés, como muchos otros (dentro y fuera de la Convención) ha entendido que la «materia» objeto de reforma es el «Poder Judicial», por lo que, en uso de las facultades que le son propias, ha incluido en su dictamen un proyecto de reforma a los artículos 150 y 154 de la Constitución, que la Comisión Redactora, sin derecho y sin previo aviso, ha decidido eliminar del dictamen en minoría, dejando así a la vista de todos un patético ejercicio de censura sobre la opinión disidente.
Esta actitud, cuyas consecuencias jurídicas se encuentran bajo estudio en estos momentos, comporta el ejercicio, por parte de la Comisión Redactora, de una facultad exorbitante (una censura lisa y llana), no reconocida en ninguna norma jurídica, y que, de hecho, deja en sus manos (en manos de la mayoría) la redacción final y la configuración de una disidencia que solo compete expresar, sostener o desistir a su autor.
El arbitrario recorte de los derechos parlamentarios del señor Lardiés de la Zerda supone también la frustración inmediata de los derechos de participación de los ciudadanos por él representados en la dirección de los asuntos políticos que les conciernen, y la clausura anticipada de un debate que debió producirse en el pleno de la asamblea constituyente y no ser segado de raíz por la Comisión Redactora antes de la celebración de la sesión definitiva.
