Argentina – Bondar denunció penalmente a Herrera Ahuad por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público

La denuncia fue radicada hace más de un mes por el abogado obereño Roberto Bondar en el Juzgado Federal de Oberá, contra el gobernador de Misiones, Oscar Herrera Ahuad por la implementación del pasaporte sanitario. Según explicó Bondar, se debe a “la violación de normas constitucionales y tratados internacionales”.

El requerimiento ciudadano del pedido de informes de vacunas, aún se está en espera para recibir respuestas. Las autoridades asumieron en virtud de la ley, y al mismo tiempo, llegaron a su cargo para destruir el sistema institucional y legal de nuestro país. Al no tener respuestas concretas, y mientras sigue avanzando el tiempo, se anticipa que la ciudadanía realizará denuncias masivas.

 

A continuación, se reproduce textualmente la denuncia penal:

 

FORMULA DENUNCIA PENAL- DELITOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL.

SR. JUEZ:

 

 

ROBERTO EDUARDO BONDAR, DNI Nº 18.063.898, domicilio en RIVADAVIA1.062, OBERÁ, Misiones inscripto en la matricula respectiva, fijando domicilio Legal Rivadavia 1.062 de esta Ciudad a S . S, me presento y respetuosamente DIGO:

 

Que por este acto vengo a denunciar penalmente al GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES, DR. OSCAR HERRERA HAUAD, cuyo demás nombres desconozco, con domicilio LABORAL en CASA DE GOBIERNO DE POSADAS , COMO AUTOR de los Delitos : ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO ARTS 248, 273 y siguientes del C.P., todo ellos en CONCURSO REAL, basado en las siguientes consideraciones de Hecho y de Derecho que pasaré a exponer :

 

1. VIOLACION DE NORMAS CONSTITUCIONALES.

Exigencia Ilegal, Ilegitimo y Prohibido de Pasaporte Digital.

NORMATIVAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.

a) Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948. Al final de la segunda conflagración mundial, los pueblos del mundo, a raíz de las atrocidades cometidas en la misma, proclamaron los derechos humanos que se les reconocen a todas las personas de todos los pueblos que habitan la tierra. La DUDH se funda en los valores dignidad y libertad en igualdad; lo mismo que los pactos sancionados en 1966: de derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales. Existe una fuerte ligazón entre la Bioética y los derechos humanos, a partir de la cual se formula una moral universal. b) Código de Núremberg. Desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial se realizaron, en Alemania y en los países ocupados, experimentos médicos criminales en gran escala sobre ciudadanos no alemanes, tanto prisioneros de guerra como civiles, incluidos judíos, por lo que el Tribunal Internacional de Núremberg, en 1946, aprobó el Código de ética médica de Núremberg, el cual recoge una serie de principios que debían regir la experimentación con seres humanos, para poder satisfacer conceptos morales, éticos y legales; el principio Nº 1º estableció que “El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial”. c) Declaración de Helsinki de 1964. Promulgada por la Asociación Médica Mundial (AMM), ha sido sometida a cinco revisiones, la última en el 2013. Es un cuerpo de principios éticos que deben guiar a la comunidad médica y a otras personas que se dedican a la experimentación con seres humanos. Se trata de un documento ético no vinculante, pero que tiene influencia internacional. Establece principios básicos para toda investigación médica y principios aplicables cuando la investigación médica se combina con la atención médica. Entre los principios que establece, cabe traer a colación el que prescribe que “En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la intimidad y la dignidad del ser humano” y el que determina que “Para tomar parte en un proyecto de investigación, los individuos deben ser participantes voluntarios e informados”. La Declaración de Helsinki es reconocida como antecedente inmediato de la Bioética. d) Declaración de Derechos del Paciente. Asociación Americana de Hospitales (1973). Se trata de una de las primeras declaraciones en la que se proclaman los derechos de los pacientes.

En la misma, se fija una serie de derechos a fin que la relación médico-paciente sea la apropiada.

Se establece en ella que “2. El paciente tiene derecho a obtener de su médico toda la información disponible relacionada con su diagnóstico, tratamiento y pronóstico, en términos razonablemente comprensibles para él”. También que “3. El paciente tiene derecho a que su médico le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado previamente a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento”. Igualmente, que “4. El paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento en la medida que lo permita la ley. También tiene derecho a ser informado de las consecuencias médicas de su acción”. e) Declaración de Lisboa sobre los Derechos de los Pacientes (Asociación Médica Mundial, 1981; la misma fue corregida en 1995 y en 2005). Si bien en la primera versión, dicha declaración no contenía la fuerza bioética que adquiriría con el paso del tiempo, en la misma se podía leer: “c) Después de haber sido adecuadamente informado sobre el tratamiento, el paciente tiene derecho a aceptarlo o rechazarlo”, como que “e) El paciente tiene derecho a morir con dignidad.” Con las modificaciones introducidas en el año 2005, en la Declaración se observa: “Derecho a la autodeterminación. El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión. El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento”.

f) Declaraciones de la UNESCO sobre genoma humano, datos genéticos humanos y Bioética y derechos humanos. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha desarrollado una importante tarea en la materia, la que se plasmó en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997), la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (2003) y la Declaración sobre Bioética y Derechos Humanos (2005). Esta última, en relación al consentimiento informado (CI) prescribe lo siguiente: “Artículo 6 – Consentimiento 1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. 2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos”. g) Código de Ética de COMRA. El Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina fue aprobado el 17 de abril de 1955, constituyendo un claro exponente de la ética médica de la época: paternalismo médico – beneficencia en favor del paciente. La ética médica, en muchas ocasiones, no era acatada por los galenos (pues, sólo compelía en la conciencia de los facultativos), por lo cual, muchas veces el actuar profesional no era acorde a la buena praxis médica. En la edición actualizada en el año 2008 del referido Código de Ética, se trata del consentimiento informado en los artículos 23 a 26. h) Código de Ética para el Equipo de Salud (AMA, 2001-2011). Este Código de Ética profesional tuvo su génesis en una fase histórica en que los institutos de la Bioética ya eran reconocidos por la doctrina y aplicados por los tribunales de justicia, dejando atrás la arcaica ética médica. En dicho Código de Ética se trata sobre el consentimiento informado en los artículos 64 y 77. j) Ley 17.132 de ejercicio de la Medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas (1967). Esta norma regula el ejercicio profesional de la Medicina, de la odontología y de actividades de colaboración vinculadas a aquéllas. Es una ley desactualizada respecto a los avances y cambios producidos en la sociedad (culturales, tecnológicos, jurídicos) y en las profesiones sanitarias. La ley 17.132 prescribe: “Artículo 19: Los profesionales que ejerzan la Medicina están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a: (…) 3º) respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos. En las operaciones mutilantes se solicitará la conformidad por escrito del enfermo salvo cuando la inconsciencia o alienación o la gravedad del caso no admitiera dilaciones. En los casos de incapacidad, los profesionales requerirán la conformidad del representante del incapaz (…). Es una cláusula que en su texto brega por el respeto de la voluntad del enfermo (cuando es negativa a …), pero que en la época en que fue prescripta colisionaba con el mandato paternalista del colectivo médico (y a ello hay que agregar que aún no habían florecido ni la Bioética ni la regla consentimiento informado).

k) Ley de España 41/2002. Ley “básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”, promulgada por el Rey Juan Carlos I y publicada en el BOE el 15 de noviembre de 2002. Es una ley que en su estructura axiológica y normativa constituyó fuente directa de nuestra ley 26.529 de derechos de los pacientes. Esta norma, al prescribir los principios básicos establece: “Son principios básicos los siguientes: La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica. Toda actuación en el ámbito de la Sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la ley. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito”.

l) Leyes sanitarias que regulan sobre prácticas, prestaciones médicas o derechos. Desde la década de los noventa a nuestros días, distintas leyes del ámbito nacional han regulado en sus articulados, sobre el instituto consentimiento informado. Citamos a modo de ejemplos las siguientes: Ley 24.193 de Trasplantes de órganos (art. 13); ley 26.130 del Régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica (arts. 2º a 4º); ley 26.657 del Derecho a la Protección de la Salud Mental (arts. 7º inc. j, 16 y otros) y ley 26.862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (art. 7º).

 

2ª.- Exigencia a través de la coerción.

 

El Código de ética médica de Núremberg recoge una serie de principios que rigen la experimentación con seres humanos, que resultó de las deliberaciones de los Juicios de Núremberg, al final de la Segunda Guerra Mundial. Específicamente, el Código responde a las deliberaciones y argumentos por las que fueron enjuiciados la jerarquía nazi y algunos médicos por el tratamiento inhumano que dieron a los prisioneros de los campos de concentración, como por ejemplo, los experimentos médicos del Dr. Josef Mengele. El Código de Núremberg fue publicado el 20 de agosto de 1947, tras la celebración de los Juicios de Núremberg (entre agosto de 1945 y octubre de 1946). En él se recogen principios orientativos de la experimentación médica en seres humanos, porque durante el juicio varios de los acusados argumentaron que los experimentos diferían poco de los llevados a cabo antes de la guerra, pues no existían leyes que categorizaran de legales o ilegales los experimentos.

En abril de 1947, el Dr. Leo Alexander sometió a consideración del Consejo para los Crímenes de Guerra diez puntos que definían la investigación médica legítima. El veredicto del juicio adoptó estos puntos y añadió cuatro más. Estos diez puntos son los que constituyen el Código de Núremberg. Entre ellos, se incluye el consentimiento informado y la ausencia de coerción, la experimentación científica fundamentada y la beneficencia del experimento para los sujetos humanos involucrados.

1. Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano.

Esto significa que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar consentimiento; su situación debe ser tal que pueda ser capaz de ejercer una elección libre, sin intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción u otra forma de constreñimiento o coerción; debe tener suficiente conocimiento y comprensión de los elementos implicados que le capaciten para hacer una decisión razonable e ilustrada.

Este último elemento requiere que antes de que el sujeto de experimentación acepte una decisión afirmativa, debe conocer la naturaleza, duración y fines del experimento, el método y los medios con los que será realizado; todos los inconvenientes y riesgos que pueden ser esperados razonablemente y los efectos sobre su salud y persona que pueden posiblemente originarse de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad para asegurarse de la calidad del consentimiento residen en cada individuo que inicie, dirija o esté implicado en el experimento. Es un deber y responsabilidad personales que no pueden ser delegados impunemente.

 

 

3b.-Fuerza, fraude, engaño, coacción u otra forma de constreñimiento o coerción.

 

PRUEBAS.

 

Además, los pacientes podrán acceder a su historia clínica

Misiones actualiza su sistema y el pasaporte sanitario será digital

Martes 31 de agosto de 2021 | 4:30hs.

Misiones actualiza su sistema y el pasaporte sanitario será digital

Por el momento en Misiones los pobladores se manejan con el carnet de vacunas. FOTO: Marcelo Rodríguez interior@elterritorio.com.ar

 

Desde abril la aplicación Alegra Med Misiones cumplió un rol clave en la asignación de turnos para acceder a la vacunación contra el coronavirus. En tanto, nació mucho antes

de la pandemia. Entró en vigencia en septiembre del año pasado con la finalidad de que los pacientes -en su mayoría de enfermedades crónicas- puedan realizar teleconsultas.

Ahora, en un contexto en que la escasez de dosis ya no representa un obstáculo y, de hecho, existen un sinnúmero de acciones que alientan a la población a vacunarse, la app suma una nueva herramienta a favor de la normalidad. Alegra Med – Misiones (con ese nombre figura en App Store y Google Play) está en proceso de actualización y para ello requiere a la comunidad escanear el DNI en la misma app. Este paso permitirá, a la brevedad, que las personas vacunadas cuenten con pasaporte sanitario digital.

El dato fue confirmado por los coordinadores operativos, cuyo anuncio representa un logro importante, teniendo en cuenta que cada vez más actividades exigen la presentación del carnet de vacunas, como la realización de fiestas familiares, los viajes, los campeonatos deportivos, entre otros.

Así, Alegra Med cumpliría una función similar a la aplicación Mi Argentina, que es la credencial digital que acredita que la persona fue vacunada contra el Covid. La credencial contiene los siguientes datos: nombre, apellido, número de DNI, datos de la vacuna: nombre, lote y cantidad de dosis; el lugar y fecha donde te fue aplicada.

“Una vez que la persona pueda escanear su DNI, podrá comenzar a cruzar los datos de la vacunación, que son los datos que se cargan en el Monitor Nacional de Vacunación y por otro lado, nos va a permitir el cruzamiento de las historias clínicas que compone lo que es la atención en los hospitales Samic del interior y los que están en el Parque de la Salud, los Samic. El paciente podrá tener toda esta información en el celular”, explicaron desde la coordinación a El Territorio.

Al mismo tiempo, aclararon: “Todavía no subimos la parte de pasaporte sanitario, porque primero necesitamos que los usuarios actualicen la app, escaneen el DNI y en base a eso vamos a poder subir la funcionalidad de pasaporte sanitario”.

Para aquellos pacientes que ya tienen la app descargada en el celular deben seguir los siguientes pasos: ingresar a la app y en el sector de “registrarse”, escanear el DNI; después, completar el formulario con ubicación e información de contacto; seguidamente se debe revisar el correo electrónico e ingresar el código de verificación enviado por la app; y por último crear la contraseña con la cual la persona ingresará a Alegra Med cada vez que lo necesite.

La creación de la contraseña es para los usuarios que se descargaron la app y se registraron por primera vez, incluyendo obviamente el escaneo del documento. Mientras, en el caso de los ya existentes, se valida esa nueva funcionalidad y la aplicación le solicitará que introduzca su contraseña habitual.

El pasaporte sanitario digital está en vías de convertirse en una herramienta indispensable de circulación. Provincias como Corrientes solicitan pasaporte sanitario en lugar de test negativo de Covid, o bien las agencias de viaje. El concepto de este elemento influyó directamente en los vacunatorios de Misiones.

Para tener una idea de la valoración del pasaporte sanitario: en diez días se vacunaron con la primera dosis casi 16 mil misioneros de entre 18 y 49 años sin comorbilidades.

Cómo escanear el DNI, paso a paso 1 Usuarios que ya tienen la aplicación en el celular deben ingresar a la app y en el sector “registrarse” escanear el DNI.

2 Después, el usuario debe proceder a completar el formulario con ubicación e información de contacto.

3 seguidamente se debe revisar el correo electrónico e ingresar el código de verificación enviado por la app.

4 por último, crear la contraseña con la cual la persona ingresará a Alegra Med cada vez que lo necesite.

Pasaporte sanitario

Hace poco más de un mes, el gobernador Oscar Herrera Ahuad había anunciado la implementación de un pasaporte sanitario para que comercios, gastronómicos y hoteles puedan solicitar aumentar la capacidad de los locales, para elevar el aforo habilitado del 50 hasta el 90% de la capacidad del local, cumpliendo con los protocolos vigentes y con la garantía de la correcta ventilación de los espacios.

La iniciativa, que ya se materializa en campeonatos deportivos, por ejemplo, se pondrá en marcha en la nueva edición del Black Friday, que se desarrollará en Posadas entre este jueves y el domingo.

 

 

PIDO:

1.- LA INMEDIATA DETENCIÓN DEL DELINCUENTE Y SU IDENTIFICACIÓN PERSONAL.

3. Téngame presentado por Parte, con domicilio Real denunciado y legal Constituido. Con Patrocinio Letrado. Por formulada denuncia Penal, imprimiendo el trámite de ley

 

SERÁ JUSTICIA –OPORTVNVS ADEST.

 

 

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