El decreto 260/2020 que declaraba “Emergencia Sanitaria Nacional” durante 1 año (hasta el 12 de Marzo de 2021, aunque ahora será extendido), otorga la responsabilidad sanitaria al Ministerio de Salud de la Nación. Éste, por pedido del Dr. R.C. Peluffo, bajo la ley 27.275, respondió sobre la efectividad, seguridad y efectos nocivos del tapabocas con argumentos CIENTÍFICOS. En el artículo 4 de la información sobre “Seguridad y efectos nocivos” se puede leer:
Este Ministerio de Salud no considera que el uso de barbijo u otros elementos como tapa boca-nariz deban ser
indicados por un profesional médico. Sin perjuicio de lo cual, cada individuo podrá hacer las consultas médicas
que crea necesarias por este u otros temas relacionados con la prevención de la transmisión de la COVID-19.
También resulta importante aclarar que la recomendación del uso de barbijo o cualquier elemento similar para tapar nariz y boca no significa ninguna imposición ni reviste apercibimiento si no se realizase tal como puede verse en el decreto 260/2020 en cuyo artículo 2 se faculta al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.
Por otra parte, las provincias habían emitido decretos para el uso social obligatorio de barbijos, pero resultan ahora contrarios a la información del Ministerio Nacional encargado de la sanidad frente al COVID-19.
POR LO TANTO EL USO DE TAPABOCAS NO ES OBLIGATORIO!!!!!! Queda sujeto a criterio de cada ciudadano, como también el derecho de admisión de comercios y servicios a no recibir a quienes prescindan de barbijo, pero en dicho caso, deben saber que están contradiciendo al consejo del Ministerio de Salud.
Quién desee puede incluso avisar en las escuelas que no usará tapabocas, sea alumno o docente.
