Las autoridades de comunidades de pueblos originarios del departamento Rivadavia de la provincia de Salta, enviaron una carta a Antonio Marocco, informando que el proyecto de Ley presentado por la Senadora María Silvina Abilés, para la “CREAClÓN DE PASE SANITARIO = Pasaporte COVID”, bajo Expte. Nº 90-30.095/2021 – 29/07/21, que pretende tratarse en esa Honorable Cámara, constituye un proyecto violatorio
de las libertades fundamentales, derechos humanos, nuestra preexistencia y diversidad cultural,
establecidos tanto en nuestra Constitución Nacional como también, contradice abundante
legislación preexistente.
Por tal motivo, solicitan a Marocco que dada la gravedad, se SUSPENDA EL TRATAMIENTO en el recinto legislativo del mencionado proyecto.
El Proyecto mencionado consiste en la creación de un “Pase Sanitario” que será de presentación obligatoria en todos los espacios públicos y/o privados. Será obligatorio para todos los agentes del Estado Provincial en todas sus dependencias. Según los pueblos originarios “es violatorio tanto de principios Constitucionales, referidos a libertades fundamentales de los derechos humanos, como también, legislación vigente que trata sobre los derechos del paciente, la salud pública y previene prácticas discriminatorias”.
Además en la misiva se destaca que “el pretendido proyecto de Ley presentado por la Senadora Abilés, desacredita la función legislativa por cuanto su Proyecto de Ley no respeta el ordenamiento
legal existente”.
Por ultimo detallan que el proyecto presentado viola la siguiente legislación:
● Pacto San José de Costa Rica – 1969- Arts. 1,4 y 5
● Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la Unesco – 2005
● Declaración de Helsinki -1964
● Código de Nüremberg -1947
● Declaración de Ginebra – 1948
● Pacto Internacional de Derechos Sociales y Económicos, Arts. 2 y 5.
● Convención Mundial sobre Diversidad de las Expresiones Culturales de UNESCO.
● Convenio 169 de la OIT
● Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
● Constitución de la Nación Argentina, Arts. 28, 29, 33
● Constitución de la Nación Argentina, Art. 75, inciso 17, reconoce la preexistencia étnica
y cultural de los pueblos indígenas, y asegura el derecho a la “participación en la gestión
referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que les afecten”.
● Código Civil y Comercial de la Nación Arts 51, 52, 55, 56, 58, 59 y 1757.
● Ley N° 27.491
● Ley N° 27.573
● Ley N° 26.529 Arts 2, 5 y 21
● Ley provincial N° 7856, de salud intercultural