DELITO DE COACCION: La coacción se encuentra siempre íntimamente relacionada con el delito de amenazas, supone el empleo de la fuerza para obligar o impedir a una persona hacer algo en contra de su voluntad (art. 149 bis 2° art 149 ter. párrafo del Código Penal). Se considera un delito contra la libertad.
El delito de coacción es doloso. Requiere la voluntad de imponer a otro una conducta determinada y la conciencia de la ilegitimidad del acto.
La amenaza consiste en anunciar un mal para que, la víctima haga algo, deje de hacer algo o tolere algo (conducta activa u omisiva). Se trata de amenazas calificadas. Consiste en violentar a una persona para determinarla bajo la amenaza y restringir su voluntad; pero lo que se castiga en la coacción es el modo asocial de exigir, la prepotencia en el método de requerimiento.
ATENCIÓN: los funcionarios deben tener en cuenta el art. 172 de Código Penal: Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
¿CUANDO SE CONSUMA EL DELITO DE COACCIÓN? En primer lugar, debemos atender Ia redacción legal, que establece que el delito consiste en hacer uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, allí se consuma el delito, en cuanto al pasaporte sanitario, se consuma el delito en el mismo momento en que te lo piden. Otro ejemplo, en el momento preciso que el comerciante exige o impide al sujeto (portador de derechos) hacer algo no prohibido por ley. EL PODER DE POLICIA ES DEL ESTADO, NO LE PERTENECE AL CIUDADANO. AQUEL QUE ABUSE DEL PODER DE POLICIA, COMETE UN DELITO.
LOS DNU NO ESTÁN POR ENCIMA NI DE LA CONSTITUCION NACIONAL NI DE LAS LEYES. LA EMERGENCIA NO HABILITA ESTAS ABERRACIONES JURIDICAS.
¿QUE DEBO HACER SI NO ME DEJAN ENTRAR EN UN COMERCIO? Debo ir a la comisaria mas próxima y hacer la denuncia. Si no la quieren tomar; el art 248 del código penal me ampara: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Los deberes inherentes a las funciones de sumariante en la repartición policial, se encuentran establecidos en el respectivo reglamento que regula el procedimiento administrativo en la substanciación de sumarios. No tomar la denuncia configura omisión o retardo que pune la ley penal.
JUJUY LIBRE, NO a las inyecciones experimentales y al pasaporte sanitario.
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