Salta – Las personas que ingresen a Salta desde el exterior deberán realizar aislamiento obligatorio en hoteles

En concordancia a los términos dispuestos por la Decisión Administrativa Nº 643/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se estableció que las personas que ingresen a Salta, provenientes desde el exterior entre hoy 1 de julio y el 31 de agosto del corriente año, deberán realizar aislamiento obligatorio, durante 7 días, en los establecimientos hoteleros de Salta que puedan brindar alojamiento, obligándose a su vez al cumplimiento de todas las normativas vinculadas a la emergencia sanitaria dictadas por el gobierno nacional y provincial.

Los costos de la estadía en los establecimientos hoteleros dispuestos a tales efectos a cargo del viajante.

Asimismo, se dispuso que la Central operativa de Control y Seguimiento COVID-19 (COCS), en coordinación con las autoridades competentes, deberá realizar los controles de aislamiento, disponiendo la finalización de la misma en los casos que corresponda, y toda otra acción tendiente a coordinar adecuadamente lo dispuesto en la Resolución Nº19, emitida por el COE provincial.

Se insta a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, así como a la Policía de Seguridad Provincial y a la COCS a realizar los controles de los requisitos de ingreso a territorio argentino desde el exterior.

Se recuerda que la medida sanitaria se toma en virtud de retrasar el ingreso de la cepa Delta del coronavirus, considerada de preocupación por la OMS.

¿Qué establece la Resolución Nº 19?

Vigencia: desde el 01/07/2021 al 31/8/2021.

Lugar de aislamiento: La D.A (art. 3) determina que las provincias pueden establecer los lugares de aislamiento. En tal sentido Salta dispuso por Res. 19 del COE que será en establecimientos Hoteleros, y excepcionalmente en domicilio apto declarado por las personas cuando medien fundadas razones humanitarias o de fuerza mayor.

Costo de aislamiento y test: La D.A Nacional dispone que los gastos asociados a la estadía serán a cargo de la persona que ingresa al País.

Tiempo de aislamiento: 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país. Al 7mo día se realiza un test, que, si fuera positivo, el laboratorio interviniente deberá arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.

Si el test da negativo se procede a dar el Alta.

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