Argentina – Hablemos sobre los derechos y las violaciones

Gente cuando les quieran cerrar el negocio o quieran detenerlos en la vía pública, sepan que pueden denunciar al funcionario público que lo está haciendo, por mal desempeño de la función pública.

La norma, art. 69 CP, contiene dos obligaciones o deberes por parte del Estado, la obligación de accionar contra el funcionario responsable que ha causado con su inconducta un daño y por otro lado la obligación de hacerlo citar a juicio, ….que hemos creído oportuno incorporar, porque normalmente el Estado se olvida de citar a juicio a los responsables del daño, con lo que se enfrenta o expone a la posibilidad de que se le oponga lo que se llama “Excepción de negligente defensa”, con lo cual es imposible después ejercitar la acción de repetición.

Es un mandato que la Constitución hace para que el Estado Provincial y los Municipios de ahora en adelante, cuando deban soportar acciones contra sí mismos por actos irregulares de esos funcionarios, los citen en el mismo juicio en que el Estado deba comparecer”.

Con lo dicho no puede haber lugar a duda, la citación a juicio de los funcionarios, es un imperativo para el Estado, una carga que le es impuesta y la obligación a concurrir al proceso por ende no es tal sino en la medida en que se lo haya debidamente citado y si así no fuera no existe obstáculo alguno para que se intente la defensa de negligente defensa.

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